Contrato de Obra Municipal
CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte ……………(Entidad Pública), representada por ……………(nombre del representante legal) según se desprende de la delegación emitida por el Sr. Alcalde a través de la Resolución No. ………(establecer número de resolución) del …………….(establecer fecha de resolución) y por otra el ingeniero ……………….(nombre del contratista), quienes en adelante y para efectos de este Contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES
2.03.- Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos, conforme consta el oficio No. ………..(establecer número de oficio) de …………..(fecha), emitido por el señor ……………(establecer nombre del Jefe Financiero), Jefe Zonal Financiero, la misma que será aplicada con cargo a la partida presupuestaria No. ……….(número de partida presupuestaria) denominada……………(denominación de la partida) No. …………(número de la partida) para el mejoramiento de acceso a barrios.
2.04.- Luego del trámite correspondiente, el Administrador de la Zona ………(establecer zona), mediante Resolución No. ……….(establecer número de resolución) de ……………..(establecer fecha de resolución) acogiendo los resultados arrojados del Portal www.compraspublicas.gov.ec, adjudicó la ejecución de la obra de ……………..(nombre de la obra), ubicada en la parroquia ………….(establecer parroquia), al oferente ingeniero ……………..(establecer oferente).
2.05.- Con oficio No. ……..(número de oficio) de …………….(fecha de oficio), se solicitó al contratista adjudicado presente las garantías necesarias.
2.06.- Con fecha …………….(establecer fecha) el contratista presentó las garantías.
CLÁUSULA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
3.01.- Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos:
a) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato;
b) La Certificación presupuestaria, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
c) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada elaborados por la Unidad de Obras Públicas;
e) La Resolución mediante la cual se aprobaron los pliegos y se autorizó la iniciación del proceso.
f) La oferta presentada por el Contratista
g) La Resolución de Adjudicación
h) La garantía presentada por el Contratista.
CLÁUSULA CUARTA.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS
4.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en sentido literal, dentro del contexto del mismo, que revelen claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
1) Cuando los términos están definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato,
3) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
4) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, de la Interpretación de los Contratos.
4.02.- De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será el Administrador del contrato el que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.
4.03.-Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) Entidad Contratante o, simplemente Contratante: es el nombre de la Entidad que convoca a licitación.
b) Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para el procedimiento, sujetos a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública, que identifican el objeto del contrato y contienen las instrucciones para los oferentes, el procedimiento a seguirse, la forma como serán evaluadas las ofertas, las normas para la adjudicación, las especificaciones técnicas, planos y demás detalles para la ejecución de la obra, las estipulaciones y condiciones contractuales; y son de acatamiento obligatorio para las partes;
a) Adjudicatario: es el oferente a quien la máxima autoridad de la administración Zonal ……..(establecer zona), adjudica el contrato.
b) INCOP: Instituto Nacional de Contratación Pública.
c) LOSNCP: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
d) Oferente: es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención a la convocatoria;
e) Oferta: es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos presentados por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto.
f) Fuerza mayor o caso fortuito: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, es el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
CLÁUSULA QUINTA.- OBJETO DEL CONTRATO
Se compromete en efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a los pliegos, planos, especificaciones generales, especiales, técnicas, anexos, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizada por el Contratista utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el Contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve.
5.02.- Corresponde al Contratista proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requerida y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la Contratante
5.03.- Queda expresamente establecido que constituye obligación del Contratista ejecutar conforme a las especificaciones técnicas todos los rubros detallados en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en los pliegos y que constituyen parte integrante del contrato, la misma que en adelante se la denominará simplemente como "oferta", entendiéndose que su enumeración no es limitante y el alcance abarca cualquier obra o servicio que conste en los documentos contractuales.
CLÁUSULA SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO
6.01.- El precio del presente contrato, que la contratante pagará al Contratista, es el de $22.129,97 (VEINTE Y DOS MIL CIENTO VEINTE Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (Sin IVA)
6.02 Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al Contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO
7.01.- La Contratante entregará al Contratista, en calidad de anticipo; el valor de (cincuenta) por ciento (50%) del valor del contrato, en dólares de los Estados Unidos de América, valor que será amortizado de conformidad con el artículo 75 de la LOSNCP.
7.02.- El valor restante de la obra, esto es, de (cincuenta) por ciento (50 %), mediante pago contra presentación de planillas mensuales, debidamente aprobadas por la Fiscalización. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al Contratista, que sea en legal aplicación del Contrato.
La ejecución de la obra no podrá ser paralizada, por falta de pago de las planillas por parte de la contratante, mientras existan valores del anticipo que no hayan sido amortizados, no habrá lugar a alegar mora de parte de la contratante, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.
El anticipo que realice la Contratante al Contratista para la ejecución de la obra, objeto de este contrato, no podrá ser destinado a otros fines ajenos a esta contratación.
7.03.- Entregada la planilla por el Contratista, la Fiscalización, en el término de 5 días la aprobará, continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de 15 días contados desde la aprobación. Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla se halla aprobada y debe ser pagada por la Contratante.
En cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se adjuntan al contrato.
El Fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC.
7.04. Discrepancias: Si existiera discrepancias entre las planillas presentadas por el Contratista y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al Contratista las discrepancias encontradas. Si no se receptara respuesta, dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el Contratista ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el penúltimo inciso del numeral 7.07 de esta cláusula.
En caso de que el Contratista no acepte la liquidación hecha por la fiscalización, podrá recurrir a la Administración del Contrato, quien resolverá sobre la discrepancia, dentro de los cinco días laborables posteriores a la petición del Contratista.
El formulario de la planilla deberá dejar suficiente espacio al final, para que el fiscalizador anote las divergencias encontradas, el monto corregido de la planilla y sus correspondientes descuentos.
7.05.- La Entidad tendrá un plazo máximo de quince (15) días para realizar el pago de las planillas, contados a partir de la fecha de aprobación por parte de la Fiscalización.
Si la Entidad demorare más de quince (15) días en el pago de las planillas a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Fiscalización, la Contratista podrá suspender la ejecución de los trabajos, cuando el valor del anticipo se encuentre amortizado en su totalidad.
7.06.- Todos los pagos que se hagan al Contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la Contratante, constante en la aprobación de la fiscalización.
7.07.- Medición para efectos de facturación y pago: En los últimos tres días laborables de cada mes, la fiscalización y el Contratista, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los treinta días anteriores. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la "Tabla de Cantidades y Precios" para cada rubro
Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del Contratista ni recepción por parte de la fiscalización; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de haber lugar a ello.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección que comprobará el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la Fiscalización, el Contratista esta obligado a solucionarlos, si las objeciones presentadas son por causas imputables al contratista, caso contrario se procederá a presentar las planillas que correspondan.
7.08.- Planillas de liquidación: Junto con la solicitud de entrega-recepción provisional de las obras, el Contratista presentará una planilla del estado de cuenta final, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la recepción definitiva.
A la solicitud de entrega-recepción definitiva, acompañará la documentación no presentada con anterioridad, que pruebe haber cancelado las obligaciones patronales adquiridas para el trabajo y cualquier otra obligación que hubiera sido legalmente notificada a la entidad.
7.09.- Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
1) Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la "Tabla de Cantidades y Precios" (formulario 2), con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados;
2) Dentro de los cinco (5) primeros días laborables de cada mes, el Contratista presentará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización;
3) Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan;
4) La fiscalización, en el término de cinco (5) días, aprobará u objetará la planilla;
5) Si la Fiscalización, en el término señalado, no aprueba o no expresa las razones fundamentadas para su objeción, transcurrido dicho término, se entenderá que la planilla ha sido aprobada;
6) Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago el mismo que se efectuará de conformidad con la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado.
7.10. Requisito previo al pago de las planillas: Previamente al pago de las planillas el Contratista presentará el certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social los aportes y fondos de reserva de los trabajadores que estuviese empleando en la obra y una copia de las planillas de pago al IESS, Sin este requisito la Contratante no realizará pago alguno, conforme a los Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 465, de 30 de noviembre de 2001, excepto en el caso de que sus trabajadores y empleados estén bajo otro régimen legal de contratación.
CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTÍAS
8.01.- De conformidad con el artículo 75 de la LOSNCP, el Contratista está obligado a rendir la Garantía del anticipo, otorgada por igual valor al del anticipo. En caso que el anticipo sea reajustado el valor de la garantía será igual al valor del anticipo reajustado. Esta garantía se reducirá en la medida que se amortice el anticipo, hasta su total cancelación.
8.02.- La garantía del anticipo se reducirá en la proporción que se vaya amortizando o se reciba provisionalmente la obra, hasta su cancelación. De no renovar las garantías por lo menos cinco días antes de su vencimiento, la Contratante las hará efectivas, sin más trámite.
8.03 Ejecución de la garantía del anticipo:
a) Si el Contratista no la renovase cinco días antes de su vencimiento y en caso de terminación unilateral del contrato.
b) En caso de que el Contratista no pague a la Contratante el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO
9.01.- El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de 12 días calendario, contados a partir de la transferencia realizada del anticipo.
9.02.- El Contratista se obliga a iniciar los trabajos desde la fecha de notificación de la disponibilidad del anticipo y a continuarla ininterrumpidamente hasta la ejecución total de la obra contratada y terminarla a entera satisfacción del Contratante.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PRORROGAS DE PLAZO
10.01.- La Contratante, prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el Contratista así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del Contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el Contratista está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato;
b) Cuando la Contratante ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios.
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la Contratante u ordenadas por ella, a través de la Fiscalización, y que no se deban a causas imputables al Contratista; y,
c) Si la Contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
10.02.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
10.03.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima autoridad de la Contratante, previo informe del Administrador del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- MULTAS
11.01.- Por cada día de retardo en la terminación de los trabajos, se aplicará la multa del 1 x 1000 del valor total del contrato.
11.02.- Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla correspondiente al mes en que se produjo el hecho que motiva la sanción.
11.03.- Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato, el contratante podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente.
Las multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. Si la Contratante se encontrare en mora en el pago de sus obligaciones, no podrá aplicar multa alguna al Contratista, por así disponerlo el artículo 1583 del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
12.01.- En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados, los costos se reajustarán, para efectos del pago de las planillas de ejecución de obra, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de fórmulas matemáticas que se establecerán una vez que se adjudique el contrato, en base a los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, definiendo el número de términos de acuerdo con los componentes considerados como principales y el valor de sus coeficientes, considerando la siguiente fórmula general:
Pr = Po(p1B1/Bo+p2C1/Co+p3D1/Do+p4E1/Eo... pnz1/Zo + pxX1/Xo).
Los símbolos anteriores tienen el siguiente significado:
Pr = Valor reajustado del anticipo o de la planilla.
Po = Valor del anticipo o de la planilla calculada con las cantidades de obra ejecutada a los precios unitarios contractuales descontada la parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado.
p1 = Coeficiente del componente mano de obra.
p2, p3, p4... pn = Coeficiente de los demás componentes principales.
px = Coeficiente de los otros componentes, considerados como "no principales", cuyo valor no excederá de 0,200.
Los coeficientes de la fórmula se expresarán y aplicarán al milésimo y la suma de aquellos debe ser igual a la unidad.
Bo = Sueldos y salarios mínimos de una cuadrilla tipo, fijados por ley o acuerdo ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de la participación de los trabajadores en las utilidades de empresa, los viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada en base a los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas que constará en el contrato.
B1 = Sueldos y salarios mínimos de una cuadrilla tipo, expedidos por la ley o acuerdo ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, los viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada en base a los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obra.
Co, Do, Eo,...Zo = Los precios o índices de precios de los componentes principales vigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas, fecha que constará en el contrato.
CI, DI, EI,...ZI = Los precios o los índices de precios de los componentes principales a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obras.
Xo = Índice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y a la falta de éste, el índice de precios al consumidor treinta días antes de la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, que constará en el contrato.
X1 = Índice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y a falta de éste, el índice de precios al consumidor a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obras.
Mora del contratista.- En caso de mora o retardo parcial o total, imputable al contratista, se le reconocerá únicamente el reajuste de precios calculado con los precios e índice de precios en el período que debió cumplir el contrato, con sujeción al cronograma vigente.
Liquidación del reajuste.- Tan pronto se disponga de los índices definitivos de precios, se realizará la liquidación y pago final del reajuste, considerando las fechas de pago de las planillas y aplicando las fórmulas contractuales.
En los contratos complementarios a los que se refiere el artículo 85 de la Ley constará la correspondiente fórmula de reajuste de precios.
12.02.- Si este contrato llegara a terminarse anticipadamente o por mutuo acuerdo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 92 de la LOSNCP, reliquidándose el reajuste, para lo cual se deberá elaborar la fórmula respectiva, con base a las cantidades de obra realmente ejecutadas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SUBCONTRATOS
13.01.- El Contratista no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización de la Contratante, siempre que el monto de la totalidad de los subcontratos no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté debidamente habilitado en el RUP.
13.02.- El Contratista será el único responsable ante la Contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
13.03.- Nada de lo expresado en los subcontratos podrá crear relaciones contractuales entre los subcontratistas y la Contratante, ni aún las autorizaciones de los subcontratos, pues su única relación contractual es con el Contratista, por lo tanto no hay responsabilidad principal ni solidaria ni subsidiaria de la Contratante.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
14.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, el Contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
14.02.- El Contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones laborales establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con los subcontratistas ni con su personal.
El Contratista deberá responder de las obligaciones laborales de sus subcontratistas así como del personal que éstos empleen en la obra materia de este Contrato.
14.3 Avisos para evitar accidentes.- El Contratista deberá colocar en sitios visibles todos los avisos y advertencias y construir las instalaciones y cerramientos provisionales requeridos por las normas vigentes, con la finalidad de evitar accidentes y para la debida protección del público, personal de la Fiscalización y personal del Contratista, especialmente si los trabajos afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
14.04 Control ambiental.- El Contratista deberá realizar todas las actividades en observancia de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, publicada en el Registro Oficial No. 97, de 21 de mayo de 1996, y los Reglamentos para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo referente al Recurso de Suelo y para el manejo de Desechos Sólidos, publicados en el Registro Oficial No. 989 y 991 de 30 de junio y 3 de agosto de 1992, respectivamente, en lo que fuere aplicable y demás legislación vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
15.01.- Son obligaciones de la Contratante, aparte de las establecidas en otras cláusulas del contrato y sus anexos, las siguientes:
1) Dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del Contrato, en un plazo máximo de 2 días contados a partir de la petición escrita formulada por el Contratista.
2) Proporcionar al Contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al Contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo máximo de 2 días contados a partir de la petición escrita formulada por el Contratista.
3) En caso de ser necesario, celebrar los contratos complementarios en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.
4) Designar al Administrador del contrato,
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
16. 01.- Contratos Complementarios: En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, se aplicará lo establecido por la LOSNCP en el capítulo VIII de los Contratos Complementarios, en función de cuyas disposiciones la Contratante celebrará con el mismo contratista, sin licitación o concurso, el o los contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario.
16.02.- Creación de rubros nuevos.- Si para la adecuada ejecución de la obra, por motivos técnicos, fuere necesaria la creación de nuevos rubros, podrá celebrarse contratos complementarios dentro de los porcentajes previstos en el artículo 87 de la LOSNCP.
Para el pago de los rubros nuevos se estará a los precios referenciales actualizados
16.03. En los contratos complementarios a los que se refieren los numerales 16.01 y 16.02 constarán la correspondiente fórmula o fórmulas de reajuste de precios, de ser el caso.
16.04 En los contratos complementarios se podrá establecer la entrega del anticipo en la misma proporción prevista en el contrato original.
16.05.- Diferencia en cantidades de obra.- Si al ejecutarse la obra de acuerdo con los planos y especificaciones del contrato se establecieren diferencias entre las cantidades reales y las que constan en el cuadro de cantidades estimadas en el contrato, la entidad podrá ordenar y pagar directamente sin necesidad de contrato complementario, hasta el 25% del valor reajustado del contrato, siempre que no se modifique el objeto contractual.
A este efecto, bastará dejar constancia del cambio en un documento suscrito por el Administrador del Contrato y el Contratista.
Si la diferencia en cantidades de obras supera el 25% del valor reajustado del contrato será necesario tramitar un contrato complementario.
16.06 Órdenes de trabajo.- La Contratante podrá disponer, durante la ejecución de la obra, hasta del 10% del valor actualizado o reajustado del contrato principal, para la realización de rubros nuevos, mediante órdenes de trabajo y empleando la modalidad de costo más porcentaje.
Las órdenes de trabajo contendrán las firmas del Administrador del Contrato, el Contratista y la Fiscalización.
El contratista y el fiscalizador deberán mantener registros completos de todos los costos relacionados con los trabajos realizados por esta modalidad, los cuales serán ingresados al Portal www.compraspublicas.gov.ec por parte del Administrador del Contrato.
16.07.- La suma total de las cuantías de los contratos complementarios, creación de rubros nuevos.- diferencia en cantidades de obra, y órdenes de trabajo no podrá exceder del 35% del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la Contratante resuelva la realización del contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales. El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la Ley.
16.08.- En todos los casos, en forma previa a la suscripción de los contratos complementarios, se requerirá la verificación presupuestaria correspondiente y una vez celebrados éstos deben ser ingresados al Portal www.compraspublicas.gov.ec por parte del Administrador del Contrato.
16.09.- La Contratante deberá cumplir con lo establecido en los artículos 146 y 147 del Reglamento General de la LOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS
17.01.- La recepción provisional se realizará, a petición del Contratista, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique al Contratante y solicite tal recepción.
La recepción provisional se la hará, dentro del plazo de 5 días siguientes a la notificación y solicitud del Contratista. Dentro de este plazo la entidad podrá negarse a realizar la Recepción Provisional, fundamentando debida y documentadamente su negativa.
De no haber pronunciamiento ni haberse iniciado la Recepción Provisional, dentro del plazo señalado, se considerará que tal recepción se ha efectuado, para cuyos fines el Contratista podrá acudir ante un Juez de lo Civil, solicitando se notifique a la Contratante que ha operado la recepción provisional presunta.
En todo caso la Contratante podrá presentar reclamos al Contratista, en el período que media entre la Recepción Provisional Real o Presunta y la Definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso.
17.02.- Si durante la verificación y prueba de las obras se encuentran partes incompletas, defectuosas o no aceptables, la Fiscalización comunicará al Contratista tales observaciones a fin de que sean subsanadas. Realizado esto, el Contratista notificará a la Fiscalización para que se realice una nueva verificación. Si terminadas las pruebas y verificaciones del caso, la Fiscalización considera que la ejecución de las obras es satisfactoria, procederá a elaborar el Acta de Entrega Recepción Provisional, que incluirá la liquidación económica del contrato, incluyendo todos los trabajos y servicios efectuados por el Contratista y aceptados por la Fiscalización, en base a los precios establecidos en el contrato y considerando los pagos efectuados, amortizaciones del anticipo si lo hubo, multas y descuentos realizados por la Contratante.
17.03 Actas de recepción: El acta de recepción contendrá los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
El acta debe ser firmada de inmediato por el Contratista y los miembros de una comisión designada por la máxima autoridad de la Contratante conformada por el Administrador del Contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 127 del Reglamento General de la LOSNCP.
Los servidores que suscriben las actas, serán administrativa, civil y penalmente responsables por los datos que se consignen en ellas.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS
18.01.- Una vez cumplido el plazo de seis meses entre el Acta de Recepción Provisional, o de la declaratoria de recepción provisional presunta, el Contratista solicitará una nueva
verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar en el plazo de 5 días contados desde la solicitud.
18.02.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la Recepción Provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la Contratante y a costa del Contratista. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la Contratante puede ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con el mismo, pero el Acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
18.03.- Todos los gastos adicionales que demande la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del Contratista.
18.04.- Si la Contratante no hiciese ningún pronunciamiento ni iniciase la recepción definitiva una vez expirado el término estipulado, significa para el Contratista, para todos los efectos, el cumplimiento cabal de sus obligaciones contractuales y le dará derecho a la devolución inmediata de las garantías.
El Acta de Recepción Definitiva, debe ser firmada por las partes, dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación del proceso de recepción.
18.05.- Si no se realiza la recepción definitiva, conforme lo dispone esta Cláusula, y no se da inicio al proceso, el Contratista puede acudir ante un Juez, para que se notifique a la Contratante indicando que ha operado la recepción definitiva presunta.
18.06.- Efectos de la recepción definitiva presunta: Operada la recepción definitiva presunta, la Contratante tendrá el término de treinta días para efectuar la liquidación del contrato.
Si no lo hiciese, el Contratista podrá presentar su liquidación a la entidad. Si no se suscribe el acta de la liquidación técnico-económica en un nuevo término de treinta días, el Contratista notificará judicialmente con su liquidación a la Contratante.
18.07 Actas de recepción: En cuanto al contenido y suscripción del acta de recepción definitiva, se observará lo estipulado en el numeral 18.02.
18.08 Responsabilidad del Contratista: El Contratista, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos de los trabajos correspondientes al objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 del Código Civil, en concordancia con el articulo 1940 Ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- EJECUCION DEL CONTRATO
Lo concerniente a la Ejecución del Contrato, consta en los Pliegos, como Condiciones Generales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del Contratista, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
21.01.- El Administrador del Contrato y el Fiscalizador son responsables de tomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecución del contrato, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.
21.02.- Será responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones establecidas en este contrato, en base al informe que al efecto presentará el Fiscalizador, incluyendo la ejecución de las garantías.
21.03.- El Administrador del Contrato, controlará que el Fiscalizador cumpla con las obligaciones establecidas en este contrato y en el contrato que celebre con la Contratante, de ser el caso.
21.04 La responsabilidad del Administrador del Contrato y del Fiscalizador es administrativa, civil y penal, según corresponda.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- TERMINACION DEL CONTRATO
22.01.- El Contrato termina:
1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
2) Por mutuo acuerdo de las partes.
3) Por sentencia o laudo ejecutoriados a que declare la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del contratista.
4) Por declaración unilateral del contrato, en caso de incumplimiento del contratista; y,
5) Por [muerte del Contratista] / [disolución de la persona jurídica Contratista, que no se origine en decisión voluntaria de los órganos competentes de la sociedad].
22.02.- Terminación por mutuo acuerdo procederá en la forma y en los casos establecidos en el artículo 93 de la LOSNCP
La Contratante no podrá celebrar con el mismo Contratista contrato posterior que contemple el mismo objeto.
22.03.- Terminación unilateral del Contrato.- La Contratante podrá declarar terminado, anticipada y unilateralmente este contrato y procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la LOSNCP y siguiendo el trámite previsto en el artículo 95 de la misma ley,
22.04.- Notificación con el incumplimiento: Declarada la terminación unilateral del contrato mediante resolución motivada, ésta se notificará al Contratista y se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec
22.05.- La terminación unilateral del contrato, por causas imputables al contratista le inhabilitará de forma automática por tres años.
22.06 Derechos de la Contratante: La declaración unilateral de terminación del contrato, dará derecho a la Contratante a establecer el avance físico de la obra, su liquidación financiera y contable, a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento y, si fuese del caso, la garantía por el anticipo entregado, en la parte no amortizada, debidamente reajustados hasta la fecha de terminación del contrato, teniendo el contratista el término de 10 días para realizar el pago respectivo. Si vencido el término señalado no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la liquidación, mas los intereses fijados por el Directorio del Banco Central de Ecuador, los que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago.
La Contratante también tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños y perjuicios a que haya lugar.
22.07.- Terminación por causas imputables a la Contratante: El Contratista podrá demandar la resolución del Contrato, por las causas establecidas en el artículo 96 de la LOSNCP.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- LIQUIDACION FINAL DEL CONTRATO
23.01 Procedencia y contenido de la liquidación: En todos los casos de terminación del contrato, se procederá a su liquidación económico-contable; se dejará constancia de lo ejecutado; se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, los que queden por entregársele o los que le deban ser deducidos o deba devolver, por cualquier concepto.
A este efecto se podrá proceder a las compensaciones a que hubiese lugar. Esta liquidación final será parte del acta de recepción definitiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS
24.01.- De existir dificultades no solventadas dentro del proceso de ejecución, tanto por el contratista, como por la Contratante, o de ambas partes o de común acuerdo, podrán utilizar los procesos de arbitraje en derecho y mediación previstos en la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 417 de 14 de diciembre de 2006.
En caso de arbitraje en derecho, se deberá contar con el pronunciamiento previo favorable de la Procuraduría General del Estado, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución de la República.
No obstante lo anterior, las partes podrán de mutuo acuerdo renunciar al convenio arbitral, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
24.02.- CLÁUSULA COMPROMISORIA: Si se suscitaren divergencias o controversias entre las partes, relacionadas con la ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato, las partes acuerdan someter las divergencias o controversia a arbitraje en derecho, conforme al artículo 190 de la Constitución de la República.
Las partes expresamente se someten al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito.
La forma de selección de los árbitros se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de comercio de Quito.
El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, desde el momento de la posesión del (los) arbitro(s).
El 100% de los honorarios corresponderá pagar a la parte cuya pretensión haya sido rechazada en el laudo arbitral; en caso de que el laudo arbitral fuere rechazado parcialmente, las partes pagarán el 50% cada una.
El laudo arbitral que resuelve los asuntos de la controversia, tendrá el valor de sentencia de última instancia, dictada por la justicia ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES
25.01.- Durante la ejecución del contrato, la Contratante en sus relaciones con el Contratista estará representado por el Administrador del Contrato y por la Fiscalización, en los términos establecidos en este contrato.
La designación del Administrador del Contrato y de la Fiscalización y sus eventuales cambios se comunicará al Contratista por escrito.
25.02.- El Contratista estará representado por su Residente, quien permanecerá en el sitio de las obras de manera continuada
25.03.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el Contratista se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registraran en el libro de obra, sin perjuicio de la publicación en el Portal que debe realizar obligatoriamente la Contratante conforme lo ordena el artículo 149 del Reglamento a la LOSNCP.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- IMPUESTOS y RETENCIONES
26.01 De cada pago de planillas, el Contratante retendrá el porcentaje correspondiente para amortizar el anticipo, hasta que se halle reducido en su totalidad.
26.02.- De los pagos que deba hacer, la Contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.
26.03.- La Contratante actuará como agente de retención, respecto del Impuesto al Valor Agregado –IVA- procederá conforme la Ley de Equidad Tributaria.
26.04 La Contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo al Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO
27.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
27.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, la siguiente: …………………..(establecer dirección)
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDADES
28.01 Aquellos servidores que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas contractualmente, contando con los recursos económicos suficientes, serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 101 de la LOSNCP, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- ACEPTACION DE LAS PARTES
29.01.- Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia firman en unidad de acto, en cuatro ejemplares de igual valor y contenido, en Quito al primer día del mes de marzo 2010.
……………………………. …………………….
ADMINITRADOR ZONAL CONTRATISTA