Reglamento Interno de Propiedad Horizontal del Edificio……………(nombre del edificio)

 

 

De conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y  32 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, la Asamblea de Copropietarios del Edificio …………(nombre del edificio), expide el siguiente reglamento interno privado de administración del mismo.

 

 

I.                   DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1.-  Todos los copropietarios de los departamentos y más dependencias del Edificio……………(nombre del edificio)  situado en la ciudad de Quito, calles…………………………….., están sometidos a la Ley y Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, a este reglamento  y demás normas pertinentes.

 

Art. 2.- El Edificio………….(nombre del inmueble)  es un edificio destinado exclusivamente a vivienda.  Prohíbese expresamente el uso de cualquier departamento o sus instalaciones para otros fines que no sean el de vivienda, por parte de sus dueños o arrendatarios.

 

Art. 3.- Cada copropietario es dueño exclusivo de su departamento, con la respectiva alícuota señalada en el cuadro correspondiente de alícuotas y los servicios comunales de cada piso y del edificio en general, sujetándose a las disposiciones de este reglamento y las normas arriba señaladas.

 

Art. 4.- Cada copropietario respetará y hará respetar los derechos inherentes de copropiedad.

 

Art. 5.- El destino que se dará a cada departamento será de uso u objeto lícito que le corresponde acorde con la moral y buenas costumbres y cada copropietario deberá contribuir con la tranquilidad y seguridad de los demás copropietarios, sus  vecinos y moradores.

 

Art. 6.- Ningún copropietario podrá efectuar reformas o construcciones en áreas comunales o privadas que afecten a la estética o estabilidad del inmueble, o proceder en su uso con negligencia o descuido en detrimento de la buena conservación y seguridad integral del edificio.

 

Art. 7.- Cada copropietario administrará su departamento ocupándolo personalmente o arrendando a otra persona dentro de las normas generales establecidas en este reglamento.

 

                                                                          

 

II.                DE LA ADMINISTRACIÓN

 

Art. 8.- El Edificio …………..(nombre del edificio) se administrará por los siguientes organismos: la Asamblea de Copropietarios y el Administrador o Administradores.

 

 

III.             DE LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS

 

Art. 9.- La Asamblea de Copropietarios del Edificio Nacho se compone de todos los propietarios de los departamentos del mismo o sus representantes.  Es el máximo organismo encargado de la administración, conservación, reparación de los bienes comunes y de la coordinación de los intereses particulares.

 

La Asamblea de Copropietarios se reunirá ordinariamente un vez al año y extraordinariamente cuando la convoque el Administrador o Administradores a pedido de cualquier copropietario, para tratar asuntos determinados en la convocatoria.  El quórum para reunirse la asamblea  en primera convocatoria será de un número de copropietarios que represente más  del 50%  de las alícuotas de propiedad del edificio. En segunda convocatoria el quórum se establecerá con los copropietarios presentes.   Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.  Los votos serán en proporción a las respectivas alícuotas.

 

Art. 10.- Las atribuciones de la Asamblea de Copropietarios son:

 

a)         Considerar las sugerencias y reclamos que planteen los copropietarios sobre la buena marcha del edificio y tomar resoluciones al respecto.

 

b)         Aprobar anualmente el las cuotas de condominio calculadas en función de las alícuotas y del presupuesto de gastos.

 

c)         Fijar cuotas extraordinarias si por alguna circunstancia se precisa de ellas.

 

d)         Autorizar las modificaciones o aumentos de obra que proyecten efectuar los condóminos en sus áreas particulares a fin de que se cumpla con el Art. 6 de este reglamento en el aspecto correspondiente; y,

 

f)         Todas las demás atribuciones no puntuales establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal y en el  Reglamento General a dicha ley.

 

Art. 11.- La copia del acta en que se aprueben los gastos comunes, tendrá el valor de título ejecutivo y cuando los copropietarios no paguen las mismas, el Administrador o Administradores podrán demandar su pago ejecutivamente, para lo cual requerirán la aprobación de la Asamblea de Copropietarios.

 

Art. 12.- La Asamblea de Copropietarios se reunirá por Convocatoria del Administrador o Administradores con al menos 8 días hábiles de anticipación, mediante comunicación escrita, copia de la cual estará firmada por quien la reciba.  Este documento se mantendrá en el archivo. En caso de emergencias, la Asamblea podrá realizarse previa convocatoria con el carácter de urgente.

 

IV.             DEL ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORES

 

Art. 13.- El Administrador es el representante legal,  judicial y extrajudicial de los condóminos, presidirá la Asamblea de Copropietarios y contratará el seguro del Edificio, de así resolverlo la Asamblea de Copropietarios.

 

Art. 14.- La administración, conservación, reparación y mantenimiento de los bienes comunes lo realizará el Administrador o conjuntamente  los Administradores, uno de los cuales deberá actuar como tesorero.

 

Art. 15.- El Administrador o los Administradores serán designados en una Asamblea de Copropietarios.

 

Para la elección se procederá en la siguiente forma: una vez presentados los candidatos, los copropietarios asistentes votarán por el candidato de su elección.  Será elegido el que tenga mayor votación de los presentes.  También se podrá votar en forma secreta.  El Administrador podrá excusarse para el cargo.

 

Art. 16.- El Administrador o Administradores podrán tomar las medidas que a su juicio consideren las más adecuadas para el funcionamiento y conservación del Edificio en general y de los respectivos servicios comunales.  Las decisiones tomadas por ellos se comunicarán a los copropietarios por escrito, disponiendo lo que sea necesario; los copropietarios firmarán un recibo de la respectiva notificación y acatarán las disposiciones que hubieren sido adoptadas.  Si estuvieren en desacuerdo con alguna de ellas, presentarán su observación al mismo Administrador o Administradores, pero la cumplirán mientras no haya cambio.

 

Si el Administrador o Administradores no aceptaren la observación, el copropietario podrá apelar a la Asamblea de Copropietarios que será convocada obligatoriamente para el efecto por parte del Administrador.

 

Art. 17.- El Administrador o Administradores presentarán al final de cada año un informe detallado de la administración.  También presentarán un informe cuando lo solicite la Asamblea de Copropietarios.

 

Art. 18.- En general, el Administrador tiene las atribuciones señaladas en el artículo 60 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal y las disposiciones de la Asamblea de Copropietarios.

 

Art. 19.- Los arrendatarios tienen la obligación de pagar las cuotas y cumplir las demás obligaciones comunales y de este reglamento en general, de lo contrario responderán los copropietarios, inclusive por cualquier problema o perjuicio que por su conducta se ocasionaren.

 

 

 

V.                COSTOS DE ADMINISTRACIÓN

 

Art. 20.- Los copropietarios en relación con sus alícuotas aportarán para los gastos de administración, estos estarán a cargo del Administrador o Administradores y serán aprobados en forma general  por la Asamblea de Copropietarios. Sin embargo, la administración podrá realizar gastos de emergencia, lo cual será comunicado a la Asamblea de inmediato.

 

Para el efecto, la Asamblea  podrá fijar cuotas extraordinarias de ser necesarias, prorrateadas según las alícuotas de cada copropietario.

 

Art. 21.- Entre los gastos que constarán en el presupuesto están: pago de servicios públicos, salario del Conserje, mantenimiento de equipos, jardinería, limpieza de cisterna, implementos de aseo y reparaciones de carácter comunal.

 

Art. 22.- El copropietario está obligado a pagar las cuotas según sus alícuotas dentro de los primeros 5 días de mes.  Si no lo hiciere, pagará una multa del 1% por cada día de retraso. En caso de no pagar en un mes, podrá ser demandado el pago ejecutivamente.

 

 

 

VI.             USO DE GARAGES Y OTROS SERVICIOS

 

Art. 23.- Cada copropietario que haya comprado garajes tendrá un área para parquear uno o dos vehículos, según los garajes que haya comprado, y no podrá utilizar los lugares pertenecientes a otro copropietario sin la autorización de éste.  Sin embargo, podrán ponerse de acuerdo para acomodar un tercer vehículo cuando las circunstancias así lo ameriten, para lo cual se requerirá el acuerdo de los condóminos que tengan relación con el espacio de garajes involucrados.

 

Art. 24.- El uso de las escaleras es libre para los condóminos y tendrán acceso directo a sus departamentos o a la terraza, únicamente se evitará cualquier clase de daños.  Si por descuido, alguno de los copropietarios causare algún daño en las instalaciones o servicios del edificio, queda obligado a la reparación del daño a su costo.  Si provocare cualquier daño a otros departamentos pagará también por el perjuicio ocasionado y su reparación.

 

Para el uso de la terraza se deberá coordinar con la administración.

 

                                                                          

VII.          DEL CONSERJE

 

Art. 25.- La administración podrá contratar y despedir al conserje, dicho empleado estará bajo sus órdenes.

 

Art. 26.- Los copropietarios que deseen algún servicio del conserje, lo requerirán con sujeción al contrato de trabajo.

 

Art. 27.- Los copropietarios podrán hacer cualquier reclamo por medio de la administración al conserje del edificio a fin de evitar la indisciplina de éste.  El reclamo será inmediatamente atendido.

 

Art. 28.- El conserje estará listo a atender cualquier requerimiento, cuando esté dentro de sus funciones, pero si estuvieren los pedidos fuera de sus funciones, expresará concreta y comedidamente tal situación a quien lo solicite.

 

Art. 29.- La ausencia no justificada del conserje en cualquier momento, será motivo de sanción de acuerdo a lo estipulado en el Código del Trabajo.

 

Art. 30.- Los copropietarios comunicarán a la administración cualquier falta o deficiencia del conserje.

 

Art. 31.- El conserje se ajustará en el trabajo a las cláusulas de su contrato de trabajo y al respectivo código.

 

 

VIII.       DISPOSICIONES ESPECIALES

 

Art. 32.- Los propietarios de los departamentos tienen libre derecho de realizar actividades sociales, sin embargo, y en consideración a los condóminos, la frecuencia de las reuniones y el control sonoro de los artefactos musicales deberá reducirse al mínimo nivel a fin de que no afecte a los demás y a los vecinos del lugar, especialmente deberá observarse que el volumen de la música sea moderado a partir de las 22:00 horas.  En casos excepcionales, éstos deberán ser comunicados a los condóminos.  Igual procedimiento se seguirá de requerir la utilización de áreas comunales.

 

Art. 33.- Se prohíbe la tenencia de animales que causen molestias a otros copropietarios o que afecten las condiciones higiénicas y de salubridad del Condominio.  Con excepción de los departamentos …. Y…. que tienen sus áreas verdes privadas.

 

El presente reglamento fue conocido, discutido y aprobado por la Asamblea de Copropietarios realizada en Quito, el ……..(día) de ……..(mes) del año  dos mil once.

 

Firman:

 

 

(nombre del copropietario/s)                          f)..........................                             

(nombre del copropietario/s)                          f)..........................

(nombre del copropietario/s)                          f).............................

(nombre del copropietario/s)                          f)..........................

(nombre del copropietario/s)                          f)..........................