CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio menor a US$60.000,00 al 1ro de enero de cada ejercicio impositivo u obtengan ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior inferiores a US$100.000.00, o cuyos costos y gastos anuales hayan sido menores o iguales a US$80.000.00; así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos no están obligados a llevar contabilidad, pero deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. (Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Capítulo V artículos 37 y 38).
Para el caso de personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio.
Con la intención de ayudar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus deberes formales relacionados a la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta por el ejercicio económico 2010, se han elaborado varios ejemplos prácticos aplicando los gastos personales deducibles que se encuentran vigentes, para lo cual, dependiendo del caso, se deberá considerar lo siguiente:
v 1. Utilizar el Formulario 102 A:
v 2. Período para declarar:
El período para declarar se inicia el 1 de febrero y se extiende hasta el mes de marzo de cada año. Las fechas de vencimiento van del 10 al 28 del citado mes, dependiendo del noveno dígito del RUC de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla de Vencimiento |
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9no Dígito del RUC |
Fecha de Vencimiento |
1 |
10 de marzo |
2 |
12 de marzo |
3 |
14 de marzo |
4 |
16 de marzo |
5 |
18 de marzo |
6 |
20 de marzo |
7 |
22 de marzo |
8 |
24 de marzo |
9 |
26 de marzo |
0 |
28 de marzo |
v 3. Obligación de llevar un registro de ingresos y gastos:
Según el artículo 38 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno, esta cuenta o registro de ingresos y egresos debe contener la siguiente información:
Registro de ingresos y egresos |
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Fecha |
Comprobante No. |
Concepto |
Valor |
IVA |
Observaciones |
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Explicación de las columnas:
a) En la columna "Fecha" se deberá registrar el día de emisión del comprobante de venta, (dd-mm-aaaa).
b) En la columna "Número de Comprobante" se debe registrar el número secuencial de la factura o de la nota de venta emitida por el contribuyente en el caso de registro de ingresos; o el número del comprobante de venta emitido por su proveedor de bienes y servicios.
c) En la columna "Concepto", se debe registrar el detalle de la transacción.
d) En la columna "Valor", se debe registrar el monto consignado en el comprobante de venta sin incluir el IVA.
e) En la columna "IVA", se debe registrar el valor del IVA.
f) En la columna "Observaciones", se debe registrar cualquier novedad asociada a la transacción.
El Registro de Ingresos y Egresos debe estar debidamente respaldado por los correspondientes comprobantes de venta que se encuentran establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios; y en el caso de sueldos y salarios a personas bajo relación de dependencia, con las respectivas planillas de aporte, roles de pago y Formulario 107.
v 4. Gastos Personales Deducibles:
Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y, en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, esto es US$11.583,00, ya que para el año 2010 la fracción básica desgravada fue de US$8.910.00. A continuación se presentan varios ejemplos que explican lo señalado:
PRIMER CASO |
|
Total de ingresos gravados |
18.800,00 |
Total de Gastos Personales |
4.553,00 |
50% total de ingresos gravados |
9.400,00 |
1,3 veces la fracción básica desgravada* |
11.583,00 |
Nota: La fracción básica desgravada de 2010 es de US$ 8.910,00 US$ 8.910,00 x 1,3 = US$ 11.583,00 |
Como el total de gastos personales proyectados no supera el 50% del total de ingresos gravados ni el 1.3 veces la Fracción Básica Desgravada, el contribuyente podrá tomarse la totalidad de los gastos personales, es decir, los US$4.553,00
SEGUNDO CASO |
|
Total de ingresos gravados |
21.200,00 |
Total de Gastos Personales |
12.000,00 |
50% total de ingresos gravados |
10.600,00 |
1,3 veces la fracción básica desgravada* |
11.583,00 |
Nota: La fracción básica desgravada de 2010 es de US$ 8.910,00 US$ 8.910,00 x 1,3 = US$ 11.583,00 |
El total de gastos personales proyectados es superior al 50% del total de los ingresos gravados, por lo que el contribuyente no podrá hacer uso del monto total de dichos gastos (US$12.000,00). El contribuyente solo podrá deducirse hasta el 50% del total de sus ingresos gravados, esto es: US$10.600,00
TERCER CASO |
|
Total de ingresos gravados |
31.530,00 |
Total de Gastos Personales |
18.720,00 |
50% total de ingresos gravados |
15.765,00 |
1,3 veces la fracción básica desgravada* |
11.583,00 |
Nota: La fracción básica desgravada de 2010 es de US$ 8.910,00 US$ 8.910,00 x 1,3 = US$ 11.583,00 |
Como el total de gastos personales proyectados es superior al 50% del total de ingresos anuales y al 1,3 veces la fracción básica desgravada, el contribuyente no podrá hacer uso del monto total de dichos gastos (US$18.720,00). El contribuyente solo podrá deducirse hasta el tope de US$11.583,00 que corresponde al 1.3 veces la fracción básica desgravada.
Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta, tal como se detalla en el siguiente cuadro:
VIVIENDA |
|
Arriendo |
Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.
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Intereses Préstamo Hipotecario |
Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro. |
Impuesto predial |
Impuestos Prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad. |
EDUCACIÓN |
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Matrícula y pensión |
Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según sea el caso, realizados en el territorio ecuatoriano. Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente. |
Ítiles y textos escolares |
Ítiles y textos escolares, materiales didácticos utilizados en la educación; y libros. |
Educación para discapacitados |
Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes. |
Cuidado infantil |
Servicios prestados por centros de cuidado infantil. |
Uniformes |
Uniformes. |
SALUD |
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Honorarios Profesionales de salud |
Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional. |
Servicios de salud |
Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública. |
Medicinas y otros |
Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis. |
Medicina prepagada y prima de seguro médico |
Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente. |
Deducible del seguro |
El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado. |
ALIMENTACIÓN |
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Alimentos |
Compras de alimentos para consumo humano. |
Pensiones alimenticias |
Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente. |
Restaurantes |
Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados. |
VESTIMENTA |
|
Ropa en general |
Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir, no se incluyen accesorios. |
IMPORTANTE
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.
4.1. Para las personas naturales que perciban ingresos únicamente en relación de dependencia de un solo empleador y que no utilicen sus gastos personales para deducir su base imponible de Impuesto a la Renta; los comprobantes de retención entregados por el empleador, se constituirán en la declaración del impuesto y, por lo tanto, no deben presentar declaración del Impuesto a la Renta en el Formulario 102A. El comprobante de retención del Impuesto a la Renta sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia es el Formulario 107 que obligatoriamente le debe entregar su agente de retención, hasta el 31 de enero del año siguiente, el mismo que se constituye en su declaración de Impuesto a la Renta.
De igual forma, aquellas personas naturales que de haber utilizado sus gastos personales, no tengan valores que reliquidar por las retenciones realizadas por su empleador, no estarán en la obligación de presentar su declaración del Impuesto a la Renta.
La persona natural que trabaja únicamente en relación de dependencia en una sola empresa y su ingreso anual no ha superado en el año 2010 los $8.910,00 no paga Impuesto a la Renta, pero su agente de retención está obligado a entregarle el Formulario 107.
4.2. Con el fin de que los gastos personales sean considerados en las retenciones mensuales que realizan los empleadores, los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el respectivo ejercicio económico. El documento que el empleado presentará a su empleador con la proyección de sus gastos personales será el Formulario SRI-GP, disponible en la página web del SRI www. sri.gob.ec.
4.3. Las personas naturales que además de percibir ingresos en relación de dependencia perciben, adicionalmente, ingresos de otras fuentes, como por ejemplo: arrendamiento de inmuebles, actividades empresariales, honorarios profesionales, rendimientos financieros, etc., están obligadas a sumar a los ingresos del trabajo en relación de dependencia estos otros ingresos y aplicar las deducciones de gastos personales y todas las demás deducciones asociadas a sus otras fuentes de ingresos para declarar el Impuesto a la Renta en el Formulario 102A, solo si los ingresos totales anuales superan los US$8.910,00 para el año 2010.
v 5. Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales, ejercicio 2010:
|
|||
Año 2010 |
|||
Fracción básica |
Exceso hasta |
Impuesto Fracción Básica |
%Impuesto Fracción Excedente |
0 |
8.910 |
0 |
0% |
8.910 |
11.350 |
0 |
5% |
11.350 |
14.190 |
122 |
10% |
14.190 |
17.030 |
406 |
12% |
17.030 |
34.060 |
747 |
15% |
34.060 |
51.080 |
3.301 |
20% |
51.080 |
68.110 |
6.705 |
25% |
68.110 |
90.810 |
10.963 |
30% |
90.810 |
en adelante |
17.773 |
35% |
Res. NAC-DGERCGCO9-823 del 21 de diciembre de 2009 |
v Ejemplo 1:
El Sr. Juan Pérez percibe ingresos mensuales por US$500,00. Suponiendo que el Sr. Pérez ha tenido gastos deducibles de US$1.200,00 en el 2010, tenemos que:
Datos Iniciales |
|||
Ingresos anuales |
6.000,00 |
||
Gastos deducibles anuales |
1.200,00 |
||
Base imponible |
4.800,00 |
||
Impuesto a la Renta: |
0,00 |
||
*Con este nivel de ingresos, no está obligado a presentar declaración Primer rango de la tabla (0 a 8.910) |
v Ejemplo 2:
El Sr. José Pérez trabaja únicamente bajo relación de dependencia con un sueldo mensual de US$2.000,00. Suponiendo que el Sr. Pérez ha tenido gastos personales de US$6.000,00 en el 2010, tenemos que:
Datos Iniciales |
||
Ingresos anuales Gastos deducibles anuales Base imponible |
24.000,00 6.000,00 18.000,00 |
|
* Quinto rango de la tabla (17.030 a 34.060) Aplicando la tabla 2010 |
||
Fracción básica Impuesto fracción básica Impuesto fracción excedente |
17.030,00 747,00 15% |
|
En este ejemplo, el contribuyente se deducirá por concepto de gastos personales el valor de US$6.000,00; sin embargo, en aplicación de la normativa vigente podría utilizar el valor máximo de deducciones, en caso que justifique con los respectivos comprobantes de venta y demás documentos aceptados |
||
Cálculo del impuesto a la renta |
||
(BI - FB) x (IFE) + IFB = IR (18.000-16.370) x (15%) + 718 = 962,50 |
|
|
BI = Base imponible |
|
|
FB = Fracción Básica del rango correspondiente |
|
|
IFE = Impuesto Fracción Excedente del rango correspondiente |
|
|
IFB = Impuesto Fracción Básica del rango correspondiente |
|
|
IR = Impuesto a la Renta |
|
|
Impuesto a la Renta |
892,50 |
|
v 6. Instrucciones generales para llenar el formulario de declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales 102 A:
a) Los apellidos y nombres del contribuyente y el número del RUC o cédula de ciudadanía que constan en el formulario 102A, deben coincidir con el documento de inscripción del RUC o cédula que se presentará al momento de realizar la declaración, en caso de que ésta se realice a través del sistema financiero.
b) Identifique correctamente y en forma clara el ejercicio fiscal declarado, para el presente caso en la casilla 102 del formulario se debe registrar "2010".
c) Todos los casilleros no utilizados deben ser anulados con una línea horizontal, para anular una casilla no debe utilizar ceros.
d) El formulario de declaración debe ser llenado a máquina (de escribir o impresora) o, con letras de imprenta cuando se lo hace manualmente. No se puede utilizar lápiz para elaborar la declaración.
e) Tanto el original como las copias no deben contener manchones, repisados, enmendaduras o escritos que no correspondan a los casilleros del formulario.
f) Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se deben utilizar dos decimales, aproximando el segundo.
g) Se debe presentar un solo formulario de declaración por cada período fiscal.
h) La declaración debe consolidar la información de todas las actividades y establecimientos que correspondan a un mismo contribuyente.
i) Los formularios utilizan papel químico que permite obtener dos copias del llenado original automáticamente, considérelo al momento de llenarlo.
v 7. Instrucciones generales para declarar impuestos por Internet:
ü Obtenga el programa de Declaración de Información en Medio Magnético - DIMM, disponible en la dirección electrónica: www.sri.gob.ee o en cualquier oficina del SRI.
ü Solicite su clave de acceso en las oficinas del SRI presentando su cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
ü Instale el programa en su computador y regístrese como usuario ingresando el RUC, la razón social y el número de identificación del contribuyente o representante legal.
ü Ingrese a la opción "Elaborar Nueva Declaración" donde podrá realizar su declaración magnética.
ü Registre en el formulario magnético los datos de su declaración en los casilleros correspondientes.
ü Si su declaración no tiene valor a pagar no requiere continuar con el proceso de pago.
· Escoja la forma de pago.
· Convenio de Débito: Si firmó el convenio para debitar directamente de su cuenta el valor a pagar.
· Otras Formas de Pago: Si la cancelación se realiza a través de los diferentes canales de pago disponibles en su banco (banca en línea, call center, cajeros automáticos, ventanillas bancarias, tarjetas de crédito, entre otros.)
· Declaración sin Valor a Pagar: Si la declaración tiene valor cero o cuando el valor total de la declaración es cancelado mediante notas de crédito o compensaciones.
· Revise y grabe la declaración.
· Ingrese a "SERVICIOS EN LÍNEA" a través de la dirección electrónica: www.sri.gob.ee.
· "Ingreso al Sistema"; digite su RUC y la clave de seguridad.
· Dentro de la pestaña "General" elija la opción "Declaración de Impuestos" y escoja el formulario, indique el período fiscal y la forma de pago de su declaración.
· Cargue el archivo de la declaración elaborada previamente en el DIMM.
· El sistema le mostrará el "Resumen del Proceso de Declaración de Impuestos", si la información es correcta se desplegará el Comprobante Electrónico de Pago - CEP, que contiene:
· Tipo de Impuesto
· Número de CEP
· Valor a Pagar
· Fecha Máxima de Pago
· Si seleccionó Otras Formas de Pago imprima el CEP para pagar en cualquiera de los canales disponibles.
v 8. Procedimiento para presentar la declaración en las instituciones financieras autorizadas para receptar declaraciones y recaudar tributos::
a) Acudir a la institución financiera con el Formulario 102A, el documento de inscripción del RUC o cédula y el valor del impuesto a pagar en cheque o efectivo.
b) El oficial de la institución financiera revisará que el número de RUC o cédula constante en el documento sea el mismo registrado en la declaración.
c) El oficial de la institución financiera recibe el valor del impuesto y si está conforme procede a sellar el Formulario 102A detallando el código de la institución financiera o agencia, así como la fecha y hora de la presentación de la declaración.
d) El oficial de la institución financiera devuelve al contribuyente el documento de inscripción del RUC o cédula y entrega la copia correspondiente de la declaración del impuesto que evidencia el cumplimiento de su deber formal.
v 9. Intereses y multas por declaraciones tardías en la declaración y pago del Impuesto a la Renta.
Los contribuyentes personas naturales, que presenten sus declaraciones fuera de los plazos previstos en el Reglamento, deben calcular e incluir en sus declaraciones los intereses y las multas correspondientes:
9.1 Multa: se calcula esta sanción cuando el contribuyente no ha presentado la declaración del Impuesto a la Renta en los plazos previstos en el reglamento:
Infracciones |
Impuesto a la Renta Anual |
Si causa Impuesto |
3% del Impuesto causado por mes o fracción de mes, con un límite máximo del 100% del impuesto causado. |
Si no causa Impuesto y tiene ingresos |
0,1% sobre los ingresos brutos obtenidos en el año, por mes o fracción de mes, sin que el valor de la multa exceda del 5% de dichos ingresos |
9.2 Interés por Mora: se calcula esta sanción cuando el contribuyente no ha pagado el valor del Impuesto a la Renta en los plazos previstos en el Reglamento. El interés aplicado es el interés anual equivalente al 1.5 veces de la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador.
Servicio de Renta Internas |
||||||||||
Tasas de Interés Trimestrales por Mora Tributaria |
||||||||||
TRIMESTRE |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
|
Enero - Marzo |
1,171 |
1,026 |
0,736 |
0,824 |
0,904 |
1,340 |
1,143 |
1,149 |
1,085 |
|
Abril - Junio |
1,089 |
0,994 |
0,825 |
0,816 |
0,860 |
1,304 |
1,155 |
1,151 |
|
|
Julio - Septiembre |
1,115 |
0,931 |
0,814 |
0,780 |
0,824 |
1,199 |
1,155 |
1,128 |
|
|
Octubre - Diciembre |
1,035 |
0,885 |
0,712 |
0,804 |
0,992 |
1,164 |
1,144 |
1,130 |
|
|
Esta información la puede encontrar también en la página web del SRI. www.sri.gob.ec.
v 10. Anticipo
El anticipo del Impuesto a la Renta lo determina el contribuyente en su declaración del ejercicio económico anterior, mismo que se considerará para el pago del ejercicio fiscal corriente. El anticipo se paga en dos cuotas, la primera en julio y la segunda en septiembre.
El valor del anticipo para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, es el equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que le hayan sido practicadas en el mismo ejercicio.
v 11. Devolución de Impuesto a la Renta
En el caso de que las retenciones que le hubieren efectuado o los anticipos sean mayores al impuesto causado, el contribuyente podrá solicitar la devolución presentando su solicitud al Servicio de Rentas Internas. Dicha solicitud se encuentra disponible de forma gratuita en la dirección electrónica: www.sri.gob.ee.
v 12. Presentación del Anexo de Gastos Personales
Las personas naturales que en el año inmediato anterior hayan percibido ingresos gravados superiores a US$15.000,00 y que sus gastos personales deducibles hayan superado los US$7.500, deberán presentar la información relativa a los gastos personales correspondientes al año inmediato anterior.
La información del anexo de Gastos Personales se elaborará de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en su página web: www.sri.gob.ee.
El anexo de Gastos Personales deberá enviarse a través de Internet, según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC:
Tabla de vencimiento |
|
9no. Dígito del RUC |
Fecha de Vencimiento (hasta el día) |
1 |
10 de febrero |
2 |
12 de febrero |
3 |
14 de febrero |
4 |
16 de febrero |
5 |
18 de febrero |
6 |
20 de febrero |
7 |
22 de febrero |
8 |
24 de febrero |
9 |
26 de febrero |
0 |
28 de febrero |
Fuente: Guía práctica para la declaración del Impuesto a la Renta.