DESAHUCIO
LABORAL: INDEMNIZACIÓN AL TRABAJADOR
En
caso de desahucio laboral, sea que fuera solicitado por el trabajador o por el
empleador, se indemnizará al trabajador con el 25% de la última remuneración
multiplicado por los años que ha laborado, considerando que las fracciones de
año se calcularán como año completo (Código del Trabajo: Art. 185).
Ejemplo 1: Un trabajador ha laborado por 4 años
hasta el mes de abril de 2005, fecha en que se le notifica con el desahucio
solicitado por el empleador, habiendo percibido como última remuneración
235,50.
De la
última remuneración percibida se obtiene el 25%, es decir 235 x 25%.
235,50
x 25 ÷ 100 = 58,87
El 25%
de la última remuneración: USD 58,87
El
resultado del 25% de la última remuneración se multiplica por los años de
servicio.
58,87 x 4 = 235,48
Indemnización
al trabajador por desahucio laboral: USD 235,48.
Además, al valor
por indemnización al trabajador por desahucio laboral se sumarán los
valores de: vacaciones, decimotercera, decimocuarta remuneraciones y utilidades
(Ver cálculos respectivos).