DESAHUCIO LABORAL: INDEMNIZACIÓN AL TRABAJADOR

 

En caso de desahucio laboral, sea que fuera solicitado por el trabajador o por el empleador, se indemnizará al trabajador con el 25% de la última remuneración multiplicado por los años que ha laborado, considerando que las fracciones de año se calcularán como año completo (Código del Trabajo: Art. 185).

 

Ejemplo 1: Un trabajador ha laborado por 4 años hasta el mes de abril de 2005, fecha en que se le notifica con el desahucio solicitado por el empleador, habiendo percibido como última remuneración 235,50.

 

De la última remuneración percibida se obtiene el 25%, es decir 235 x 25%.

235,50 x 25 ÷ 100 = 58,87

El 25% de la última remuneración: USD 58,87

El resultado del 25% de la última remuneración se multiplica por los años de servicio.

58,87 x 4 = 235,48

Indemnización al trabajador por desahucio laboral: USD 235,48.

 

Además,  al valor  por indemnización al trabajador por desahucio laboral se sumarán los valores de: vacaciones, decimotercera, decimocuarta remuneraciones y utilidades (Ver cálculos respectivos).