"Se calcula el valor de la hora de trabajo en jornada ordinaria y a éste se le adiciona un recargo del 100% (Código del Trabajo: Art. 55), a fin de obtener el valor de la hora en jornada extraordinaria de trabajo, y con este valor se multiplica por las horas extraordinarias laboradas. Se entiende por horas extraordinarias las laboradas en días sábados o domingos, y las comprendidas entre las 24:00 y las 6:00".
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