Impuesto a la Propiedad de los Vehículos

v INTRODUCCIÓN Y VALORES

El Impuesto a la Propiedad de los Vehículos motorizados de transporte Terrestre y de carga, es un impuesto que debe ser pagado en forma anual por los propietarios de estos vehículos, independiente de la validez que tenga la matrícula del vehículo.

La base imponible para el cálculo del impuesto corresponde al avalúo del vehículo determinado por el SRI. Para el caso de vehículos nuevos, el avalúo corresponde al mayor precio de venta al público informado por los comercializadores, mientras que para vehículos de años anteriores, el avalúo corresponde al mayor precio de venta informado menos la depreciación anual del 20% sin que el valor residual sea inferior al 10% del precio informado inicialmente.

Una vez establecido el avalúo se calcula el impuesto de acuerdo a la siguiente tabla:

 

BASE IMPONIBLE (AVALÚO)

TARIFA

Desde US$ (Fracción Básica)

Hasta US$

Sobre la Fracción Básica (USD)

Sobre la Fracción Excedente (%)

0

4.000

0

0.5

4.001

8.000

20

1.0

8.001

12.000

60

2.0

12.001

16.000

140

3.0

16.001

20.000

260

4.0

20.001

24.000

420

5.0

24.001

En adelante

620

6.0

v  Ejemplo:

Un vehículo cuyo modelo es del año 2006, tiene un avalúo actual de US $10.000,00. Según este valor, el valor que le corresponde pagar de impuesto es el siguiente:

 

 

Base Imponible

Tarifa

Sobre la fracción Básica:

8.001,00

60

Sobre la fracción excedente:

10.000–8.001 = 1.999 x 2%

39.98

Impuesto a pagar

99.98

Cabe acotar que para el caso de vehículos nuevos, si éstos son adquiridos en el primer trimestre del año, pagarán el 100% del impuesto, mientras que los adquiridos a partir de abril pagarán el impuesto proporcional, desde el mes de compra hasta finalizar el año.

Este impuesto se encuentra incluido en el valor a pagar por concepto de matrícula y debe ser cancelado en las instituciones financieras autorizadas presentando la última matrícula si el vehículo es usado o la factura si es nuevo.

v PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO

El período ordinario para el pago del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos y del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular comprende del 10 de enero hasta el último día hábil de cada mes, de acuerdo a los siguientes calendarios:

 

VEHÍCULOS QUE NO SON DE SERVICIOS PÚBLICOS O COMERCIAL

MES

ÚLTIMO DÍGITO DE PLACA

FEBRERO

1

MARZO

2

ABRIL

3

MAYO

4

JUNIO

5

JULIO

6

AGOSTO

7

SEPTIEMBRE

8

OCTUBRE

9

NOVIEMBRE

0

 

VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO O COMERCIAL

MES

ÚLTIMO DÍGITO DE PLACA 

FEBRERO

1 y 2

MARZO

3 y 4

ABRIL

5 y 6

MAYO

7 y 8

JUNIO

9 y 0

v EXONERACIONES, REDUCCIONES Y REBAJAS ESPECIALES

La ley del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, publicada en el Registro Oficial 325 del 14 de Mayo de 2001, establece exoneraciones y rebajas para este impuesto en los siguientes casos.

v Tipos

v  Exoneraciones. (100% del impuesto):

1. Los de propiedad de entidades y organismos del sector público.

2. Los que se encuentren temporalmente en el país por razones de turismo o en tránsito aduanero, siempre que su permanencia en el país no sea mayor de tres meses.

3. Los que presten servicio público de propiedad de choferes profesionales, a razón de un vehículo por cada titular.

4. Los de propiedad de la Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA- y Junta de Beneficencia de Guayaquil.

5. Organismos internacionales

Referencia: Artículo 6 de la Ley del Impuesto a la propiedad de los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre.

 

v  Reducciones. (80% del impuesto):

1. Los que presten servicio público de transporte de personas o carga.

2. Los de una tonelada o más, de propiedad de personas naturales o de empresas, que los utilicen exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio, como es el caso de transporte colectivo de trabajadores, materias primas, productos industrializados, alimentos, combustibles y agua.

Referencia: Artículo 7 de la Ley del Impuesto a la propiedad de los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre.

v  Rebajas especiales. (disminución de USD 8.000,00 del avalúo del vehículo):

1. Los de propiedad de personas de la tercera edad, a razón de un solo vehículo por cada titular.

2. Los de propiedad de personas con discapacidad, a razón de un solo vehículo por cada titular.

Referencia: Artículo 9 de la Ley del Impuesto a la propiedad de los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre.

v Requisitos

Para acceder a una exoneración, reducción o rebaja especial, según sea el caso, el propietario debe presentar en cualquier oficina del SRI la solicitud de exoneración, reducción o rebaja especial adjuntando los requisitos establecidos para cada caso.

Referencia: Resolución NAC-DGERCGC11-00320, publicada en el Registro Oficial 526, 02-09-2011 y NAC-DGERCGC12-00044, Registro Oficial 643 del 17-02-2012

v PAGO DE MATRÍCULA Y PROCESO DE MATRICULACIÓN

v Rubros que componen la matrícula

El valor de la matrícula incluye varios rubros que se pagan como requisito para la matriculación de un vehículo. Estos rubros recaudados son transferidos a los distintos partícipes, los mismos que se detallan a continuación:

 

RUBRO

CORRESPONDIENTE A:

Impuesto a la propiedad de Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre

Administrado por el SRI

Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular

Administrado por el SRI

Tasa por matriculación

Agencia Nacional de Tránsito A.N.T., o Comisión de Tránsito del Ecuador C.T.E.

Impuesto al Rodaje

Municipio del cantón de matriculación correspondiente. En caso de no existir convenio de recaudación con el SRI, se pagará directamente en el Municipio

Tasa

Junta de Beneficencia de Guayaquil solo a vehículos de la provincia del Guayas

Para el cálculo del Impuesto al Rodaje se utiliza la siguiente tabla de cálculo en la que se establecerá la tarifa respectiva según el avalúo vehicular:

 

BASE IMPONIBLE

TARIFA USD

(avalúo vehicular)

Desde USD

Hasta USD

0

1000

0

1001

4000

5

4001

8000

10

8001

12000

15

12001

16000

20

16001

20000

25

20001

30000

30

30001

40000

50

40001

En adelante

70

Referencia: Artículo 539 del Código Orgánico de Ordenamiento Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) publicado en el Registro Oficial 303 del 19 de octubre de 2010.

v Pasos para obtener la matrícula

v Vehículo Nuevo

• Al momento de la compra de su vehículo, el comercializador deberá enviar la información de la venta y del propietario al SRI mediante Internet.

• Una vez enviada la información por el comercializador y validada por el SRI, el propietario del vehículo deberá cancelar el valor de la matrícula en cualquier Institución Financiera que mantenga convenio con el SRI, para lo cual deberá presentar la factura.

En caso de que el propietario del vehículo tenga derecho a una exoneración, reducción o rebaja, deberá realizar el trámite correspondiente previo al pago de la matrícula.

• El comercializador permitirá la salida del vehículo cuando el cliente o propietario haya presentado el comprobante de pago de la matrícula.

• El propietario del vehículo procederá con la matriculación del mismo en la respectiva Institución de Tránsito presentando la factura emitida por el comercializador, el comprobante de pago y demás requisitos establecidos por la Institución de Tránsito.

• Al momento en que las Instituciones de Tránsito entregan la matrícula respectiva, notifican al SRI mediante Internet la información de la placa y matrícula otorgadas.

v Vehículo Usado

• Los vehículos ya matriculados deberán realizar el pago del impuesto cada año, en cualquier Institución Financiera que mantenga convenio con el SRI, para lo cual se deberá presentar la matrícula del vehículo.

En caso de que el propietario del vehículo tenga derecho a una exoneración, reducción o rebaja, deberá realizar el trámite correspondiente previo al pago de la matrícula. De igual forma, si existe una transferencia de dominio, deberá registrase en el Servicio de Rentas de Internas previo al proceso de matriculación.

• Una vez cancelados los valores, el propietario del vehículo procederá con la matriculación del mismo en la respectiva Institución de Tránsito presentando la matrícula, el comprobante de pago y demás requisitos establecidos por la Institución de Tránsito.

v Períodos de matriculación o revisión vehicular

Los propietarios de vehículos particulares deberán realizar el proceso de matriculación o revisión vehicular respectiva, hasta el mes que le corresponda de acuerdo al último dígito de la placa, como se muestra en el siguiente cuadro:

 

MES

ÚLTIMO DÍGITO DE PLACA

Enero

TODAS

Febrero

Vehículos de placas terminadas en 1

Marzo

Vehículos de placas terminadas en 2

Abril

Vehículos de placas terminadas en 3

Mayo

Vehículos de placas terminadas en 4

Junio

Vehículos de placas terminadas en 5

Julio

Vehículos de placas terminadas en 6

Agosto

Vehículos de placas terminadas en 7

Septiembre

Vehículos de placas terminadas en 8

Octubre

Vehículos de placas terminadas en 9

Noviembre

Vehículos de placas terminadas en 0

v REGISTRO DE CONTRATOS DE COMPRA VENTA

Cuando usted haya adquirido un vehículo usado mediante contrato de compra venta, deberá registrar el contrato de compra venta en el SRI y pagar el impuesto del 1% a la compra venta de vehículos usados en cualquier Institución Financiera autorizada.

Referencia: Ley 42 Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja, FONDVIAL, publicada en el Registro Oficial 335 del 9 de junio de 1998

v Proceso para el registro y pago del impuesto del 1%

• Cuando usted realice una compra de un vehículo usado deberá verificar que se encuentre matriculado y cancelado el valor del impuesto fiscal a la propiedad de los vehículos.

• Una vez pactada la compra venta del vehículo usado, se deberá firmar el contrato respectivo que deberá ser legalizado ante notario o juez.

• El contrato legalizado deberá ser registrado en cualquier agencia del SRI a nivel nacional presentando todos los requisitos.

• El valor a pagar será el 1% del valor registrado en el contrato de compra venta, el mismo que no podrá ser inferior al 1% del avalúo del vehículo registrado en el SRI.

• Luego de registrado el contrato en el SRI, deberá cancelar el 1% en cualquier Institución Financiera autorizada. Para el pago de este impuesto tiene un plazo de 30 días contados desde la fecha de legalización del contrato, si lo realiza posterior a los 30 días, deberá cancelar, conjuntamente con el impuesto, intereses por cada mes o fracción de mes de retraso.

v Requisitos

• Presentación del original y entrega de una copia simple del contrato de compra venta debidamente legalizado con reconocimiento de firmas del vendedor y del comprador. En el contrato deberá encontrarse especificado el valor de la compra venta, fecha, características del vehículo como placa, chasis, marca, modelo, año del vehículo, país de procedencia (si el vehículo es nuevo, registrar solo el número de chasis), de igual manera deberá identificar a las partes: vendedor/es y comprador/es.

• Presentación de la cédula original y entregar una copia a color de la cédula del comprador/es. En caso de varios contratos se presentarán las copias de las cédulas de todos los compradores.

• Original y Copia de:

• Si el vehículo es usado: Matrícula del período inmediato anterior

• Si el vehículo es nuevo:

• Factura, si es comprado en el mercado nacional, o

• CAMV (Certificado de Aduana para Matriculación Vehicular) si el vehículo es importado por el propietario antes de septiembre del 2006, o

• Declaración Aduanera Única (DAU), si es importado por el propietario posterior a septiembre de 2006.

• Presentación del certificado de votación del comprador o compradores.

• En caso de que el contrato sea presentado por un tercero, deberá presentar la carta de autorización, original y copia de cédula y original del certificado de votación del tercero.

• En caso de que el comprador desee pedir una exoneración y el vehículo es nuevo, verificar en la factura si fue adquirido con contrato con reserva de dominio o fideicomiso de garantía, de ser así: copia de la cancelación del crédito o escritura de terminación del fideicomiso, respectivamente.

v Registro de otras transferencias de dominio

Si su vehículo fue adquirido mediante otro mecanismo distinto a la compra venta de vehículos, esta transferencia no causará impuesto del 1% a pagar, sin embargo deberá registrarlas previamente en el SRI.