INDEMNIZACIÓN AL TRABAJADOR POR DESAHUCIO LABORAL

"En caso de desahucio laboral, sea que fuera solicitado por el trabajador o por el empleador, se indemnizará al trabajador con el 25% de la última remuneración multiplicado por los años que ha laborado, considerando que se calculará por año completo (Código del Trabajo: Art. 185)".
Ingrese remuneración:  $   (Ej. 3500.00)
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Además, al valor por desahucio se sumarán los valores de: vacaciones, décimatercera, décimacuarta remuneraciones y utilidades (Ver cálculos respectivos).