JUICIO DE INSOLVENCIA
Somos del criterio que un juicio coactivo, es una especie de un mini juicio ejecutivo, cuyo procedimiento se empata cuando el Juez de Coactiva dicta su auto de pago, y ordena que el ejecutado en el término de setenta y dos horas pague o dimita bienes para el embargo, este mismo decreto lo dicta el Juez Provincial de lo Civil en la justicia ordinaria cuando tramita un juicio ejecutivo, lo que se conoce como mandamiento de ejecución, el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, nos expresa que ejecutoriada la sentencia, el juez dispondrá que el deudor señale dentro de veinticuatro horas bienes equivalentes al capital, intereses y costas si hubiere sido condenado a costas, de no cumplir con este mandato, el Juez ordenará al Secretario que siente la razón respectiva. En el proceso coactivo es similar, si ejecutoriado el auto de pago, el coactivado no pagó ni dimitió bienes para el embargo y como prueba que el ejecutado no tiene bienes muebles o inmuebles, ni dinero en las instituciones financieras, con base a los certificados recabados y a las comunicaciones enviadas por las instituciones financieras, Dirección de Tránsito y Jefatura Provincial de Tránsito y cualquier otro documento que se pruebe la iliquidez, el Juez de Coactiva dictará un decreto en la que exprese la finalización del juicio coactivo por falta de bienes con el que pueda responder el deudor para extinguir la obligación.
El numeral uno del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, nos expresa que se presume la insolvencia y como consecuencia de ella se declarará haber lugar el concurso de acreedores o a la quiebra, cuando requerido el deudor con el mandamiento de ejecución, no pagaré ni dimitiera bienes.
El artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, ya se refiere al concurso de acreedores y uno de esos casos son por la falta de dimisión de los bienes por parte del deudor, en el caso de que el deudor o coactivado sea una persona jurídica o comerciante debidamente matriculado en la Cámara de Comercio, el juicio se denominará de quiebra.
El juez competente para tramitar el juicio de concurso de acreedores, es el del domicilio del deudor, quien ordenará se deje constancia de las ejecuciones y se las acumule, no obstante de haberse declarado el concurso o la quiebra del deudor, éste en el término de tres días podrá oponerse pagando la deuda o deudas.
Declarada con lugar la formación de concurso de acreedores o quiebra, a más de la ocupación de los bienes, etc., se hará saber a la ciudadanía en unos de los diarios de la localidad donde tenga registrado el domicilio el deudor o coactivado, y en caso de no haberlo se publicará en uno de la provincia cuya capital sea la más cercana, con el propósito de convocar a una junta que se la identifica como “ junta de acreedores”, la misma que se llevará a efecto en la fecha convocada por el Juez. De aparecer graves indicios de culpabilidad o fraudulencia, el juez ordenará la detención del deudor, y antes de veinticuatro horas lo pondrá a disposición de un Juez de Garantías Penales y se llevará conocimiento del Agente Fiscal competente acompañando la documentación necesaria para el proceso penal.