minuta de
constitución de compañía de economía mixta
Art. 308 y
siguientes de la ley de compañías
señor notario:
En el Registro
de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese insertar una que corresponda a la
constitución de la compañía de Economía
Mixta .............................. [Razón social de
la compañía], al tenor
de las siguientes cláusulas:
Primera.- Comparecientes: Comparecen al otorgamiento de la presente
Escritura, por una parte por el Sector Público:
..................................... [Razón social de institución del Estado contratante], legalmente representada por el señor
............................... [Nombre y apellido completo del representante legal de
la institución del Estado contratante], conforme certifica el documento que se
agrega, como instrumento habilitante, y, por otra parte
..................................... [Razón social de institución privada contratante], con domicilio en
.............................. [Domicilio legal de
institución privada contratante], legalmente representada por el señor
............................... [Nombre y apellido completo de representante legal de
institución privada contratante], conforme se desprende del poder anexo. Los
comparecientes son legalmente capaces, de nacionalidad ..................................... [Nacionalidad de
los contratantes], y domiciliados en esta ciudad de
..................................... [Ciudad de domicilio de los contratantes], y manifiestan que sus representadas, libre
y voluntariamente unen sus capitales y voluntades para constituir una compañía
de Economía Mixta, con el objeto y la finalidad que más adelante se expresa,
con sujeción a la Ley de Compañías y al siguiente Estatuto.
segunda.- estatutos de la compañía de economía mixta
.............................. [Razón social de la
compañía].
Artículo Primero.- Denominación.- La compañía de Economía Mixta que se
constituye en virtud de este Instrumento se denominará
.............................. [Razón social de la compañía]. Durará diez años en función, contados a
partir de la inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil;
pero este plazo podrá ser prorrogado o reducido e incluso podrá disolverse
anticipadamente observando, en todo caso, las disposiciones legales pertinentes
y lo previsto en los Estatutos.
Artículo Segundo.- Nacionalidad y Domicilio.- La compañía tendrá la condición de ecuatoriana y su
domicilio principal será la ciudad de .............................. [Domicilio
principal de la compañía],
podrá establecer sucursales, agencias o subsidiarias en uno o varios lugares
dentro y fuera del Ecuador; contando previamente con la resolución de la Junta
General de Accionistas.
Artículo Tercero.- Objeto social.- El objeto social de la compañía es:
.............................., ..............................,
.............................., ..............................,
............................... [Actividades que puede realizar la compañía], y además aquellos actos y contratos
civiles y mercantiles que le permite la Ley y que se relacionen con el objeto
social.
Artículo Cuarto.- Capital social.- El capital
social de la compañía es de USD..................................... [Valor de capital],
.............................. [Número de
acciones], dividido
en................. participaciones de USD............... [Valor de
participaciones], cada
una, pagado por los accionistas, de acuerdo con la cláusula de integración de
capital social que consta en la presente escritura.
Artículo Quinto.- Los títulos-acción.- Se extenderán
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y podrán representar una
o más acciones. En lo que concierne a la propiedad de las acciones, su
transferencia y traspaso, constitución de gravámenes, así como las pérdidas, se
estarán a lo dispuesto en la Ley de Compañías.
Artículo Sexto.- Aumentos de capital social.- Los aumentos del capital social serán
resueltos por la Junta General de Accionistas. Los accionistas tendrán derecho
preferente para suscribir esos aumentos de capital social, en las proporciones
y los plazos establecidos por la Ley de Compañías. Transcurrido el plazo
previsto por la ley las nuevas acciones podrán ser ofrecidas inmediatamente a
terceros, de acuerdo con las regulaciones de que para el efecto se
establecieren. El derecho preferente para la suscripción de acciones podrá ser
incorporado en el título denominado “Certificado de Preferencia”, en cual podrá
ser negociado en las Bolsas de Valores o fuera de ellas.
Artículo Séptimo.- Del Gobierno y Administración.- La compañía
será gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el
Directorio, Presidente, Gerente General, y Subgerente General.
Artículo Octavo.- Junta General de Accionistas.- La Junta
General de Accionistas legalmente convocada y reunida es la autoridad máxima de
la compañía, y está dotada de amplios poderes para resolver todos los asuntos
inherentes a los negocios sociales de la compañía y tomará las resoluciones que fueren convenientes en defensa
de la compañía. Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y
extraordinarias; las juntas ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de
los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico, para
considerar los asuntos especificados en la Ley de Compañías, así como en otros
asuntos puntualizados en el orden del día, de acuerdo con la convocatoria. Las
juntas extraordinarias se reunirán para tratar de asuntos puntualizados en la
convocatoria. Tanto las juntas ordinarias y extraordinarias se reunirán en el domicilio de la compañía,
salvo lo dispuesto por la Ley de Compañías relativo a la junta universal de
accionistas.
Artículo Noveno.- Convocatorias.- Las Juntas
Generales de Accionistas serán convocadas por el Presidente de la compañía o
por quien estuviere reemplazándolo. En caso de urgencia podrán ser convocadas
por los comisarios; y, en los supuestos
previstos en la Ley de Compañías, por el Superintendente de Compañías o
su delegado. Los requisitos para la convocatoria a Junta General de Accionistas
se harán en la forma
prevista por la Ley de Compañías y con catorce días de anticipación. Indicará
en forma precisa la fecha, el día, la hora, el lugar y objeto de la reunión.
Artículo Décimo.- Pedidos de convocatorias.- Podrá
convocarse a Junta General de Accionistas por pedido escrito del o de los
accionistas que representen
por
lo menos el veinticinco por ciento del capital suscrito de la compañía, para
tratar asuntos que precisen en su petición.
Artículo Décimo Primero.- Quórum para la instalación
de Junta.- Para que la Junta General de Accionistas pueda instalarse y deliberar
en primera convocatoria será necesario que los accionistas concurrentes
representen más de la mitad del capital social pagado. En la segunda
convocatoria, la Junta General de Accionistas se instalará con el número de
accionistas presentes, sea
cual fuere la aportación del capital social que representen, mediando no más de
treinta días. Así se expresará en la convocatoria.
Artículo Décimo Segundo.- Quórum especial de la
Junta.- Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar el
aumento o disminución de capital, la transformación, fusión o escisión, la
disolución anticipada, o reactivación de la compañía si estuviere en proceso de
liquidación, la convalidación; y, en general la modificación de los Estatutos,
habrá de recurrir, en primera convocatoria, la mitad del capital social pagado
y en la segunda convocatoria bastará que se encuentre representada la tercera
parte del capital pagado y caso contrario la Junta sesionará como determina la Ley
de Compañías.
Artículo Décimo Tercero.- Junta Universal.- La Junta
General Universal se considerará convocada y quedará válidamente constituida en
cualquier tiempo y en cualquier lugar del territorio nacional, para tratar
cualquier asunto, siempre que se encuentre todo el capital pagado. Todos los
asistentes deberán aceptar por unanimidad la celebración de la Junta y
suscribir el acta bajo sanción de nulidad.
Artículo Décimo Cuarto.- Concurrencia y Resoluciones.-
Los accionistas deberán concurrir
a las reuniones de la Junta General personalmente o por medio de
representantes. La representación convencional se conferirá mediante carta
poder dirigida al Presidente de la compañía, o mediante poder notarial, general
o especial. No podrán ser representantes convencionales los administradores de
la compañía ni los comisarios de ella.
Artículo Décimo Quinto.- Quórum decisorio.- Las
resoluciones de la Juntas Generales se adoptarán por la mayoría de votos del
capital pagado concurrente, salvo las excepciones comprendidas en la Ley de
Compañías y en el Estatuto Social. Los accionistas tendrán derecho a que los votos se computen
en proporción del capital pagado de sus respectivas acciones. Los votos en
blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría.
Artículo Décimo Sexto.- Dirección y Actas.- Las Juntas
Generales serán dirigidas por el Presidente o por quien estuviere
reemplazándolo o por un accionista nombrado por la misma Junta. Las actas de
las deliberaciones y acuerdos de la juntas llevarán las firmas del Presidente y
el Secretario de la Junta, función ésta que será desempeñada por el Gerente
General de la compañía o a falta de él por el que designe la Junta.
Artículo Décimo Séptimo.- Acta de Junta Universal.- Si la junta
fuere universal, el acta deberá ser suscrita por todos los asistentes. Las
actas se llevarán en hojas móviles suscritas a máquina, en el anverso y
reverso, y deberán ser foliadas con numeración continua, sucesiva y rubricadas
una por una por el Secretario.
Artículo Décimo Octavo.- Atribuciones de la Junta
General de Accionistas.- Son atribuciones de la Junta general de Accionistas:
a) Nombrar
miembros del Directorio para el periodo de dos años y fijar sus remuneraciones;
b) Designar los
Comisarios, que serán propuestos por los
accionistas del sector público
y
por el sector privado y fijar sus remuneraciones; c) Nombrar al
auditor interno, su periodo y su remuneración; d) Remover a los
Comisarios y al Auditor interno por mayoría de votos, siempre que exista causales legales para ello; e) Conocer, cada
año, el estado de cuentas, el balance de la de situación, el estado de pérdidas
y ganancias, así como los informes que presentaren: el Presidente, a nombre del
Directorio, el Gerente General, el Auditor Interno y los Comisarios, en relación
con el desempeño de sus respectivas funciones; f) Resolver
acerca de la distribución de los beneficios sociales, con sujeción a la ley; g) Acordar los
aumentos de capital, fusión, transformación, disolución y cualquier
modificación al contrato social; y, h) En general ejercer todas
las demás actividades y atribuciones que la ley y el Estatuto le confieran a la Junta General.
Artículo Décimo Noveno.- Del Directorio.- El Directorio
es el máximo organismo ejecutivo y administrativo de la compañía y está formado por el Presidente y cuatro Directores
principales y por igual número
de Directores
alternos, quienes deberán ser nombrados por la Junta General para un periodo de dos años y podrán ser
reelegidos indefinidamente. Para ser director no será necesario tener la
calidad de accionista de la compañía. En el Directorio estarán representantes
del sector público y del sector privado, en proporción al capital aportado por
uno y otro. Cuando la aportación del sector público exceda del cincuenta por
ciento del capital de la compañía, uno de los directores propuesto por los
accionistas del mismo sector será Presidente del Directorio. Los candidatos
para actuar en representación del sector público será propuesto únicamente por
los accionistas de dicho sector y los candidatos a vocales del sector privado
lo serán por accionistas pertenecientes a tal sector. Los Directores alternos
reemplazarán a los Directores principales en caso de ausencia.
Artículo Vigésimo.- Convocatoria, Quórum y
Resoluciones del Directorio.- El Directorio será convocado
por el Presidente. No obstante, el Directorio podrá sesionar sin necesidad de
convocatoria, cuando estuvieren presentes todos sus miembros. Las convocatorias
serán hechas por escrito, por lo menos con catorce días de anticipación a la
fecha y hora de la reunión. El Directorio podrá integrarse válidamente con la
presencia de por lo menos cuatro de sus miembros y sesionará una vez cada tres
meses. El Gerente General concurrirá a la sesiones de Directorio, con voz
afirmativa pero sin voto. Las resoluciones del Directorio, se tomarán por
votación mayoritaria de mínimo cuatro de sus integrantes.
Artículo Vigésimo Primero.- Atribuciones y Deberes del
Directorio.- Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Establecer las
líneas de las políticas generales de la empresa y aprobar de los planes de
acción, reglamentos y presupuestos presentados por el Gerente General; b) Someter a consideración de la Junta
General, el presupuesto anual; c) Nombrar al Gerente General
y al Sub Gerente General por un periodo de............ años y así mismo fijar
sus remuneraciones; d) Nombrar a un vocal del Directorio que reemplace al
Presidente y Vicepresidente, en caso de ausencia de los dos; y también designar
a la persona que reemplace al Gerente y Sub Gerente, en caso de ausencia de los
dos; e) Autorizar al Gerente General y al Presidente para
que, suscriban en forma conjunta, contratos cuando la cuantía de éstos
sobrepase los cien mil dólares de Estados Unidos de América; f) Autorizar al
Gerente General de la compañía, la compraventa de bienes inmuebles, así como la
constitución de gravámenes sobre éstos; g) Aprobar el
proyecto de la distribución de utilidades, presentado por el Gerente y el
Presidente; h) Conocer el
balance de la compañía, así como el presupuesto y recomendar lo pertinente a la
Junta General de Accionistas; y, i) En general, podrá resolver
cualquier asunto previsto como atribución o deber del Directorio en la ley, estos estatutos.
Artículo Vigésimo Segundo.- Del Presidente.- El Presidente
del Directorio, que también será de la compañía, será electo de entre los
candidatos presentados por los accionistas del sector público. Durará dos años
en sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente.
Artículo Vigésimo Tercero.- Atribuciones y Deberes del
Presidente.- Son atribuciones y deberes del Presidente: a)
Convocar a sesiones al Directorio y presidir las sesiones de la Junta General y
del Directorio; b) Suscribir las actas de la Junta General y del Directorio,
conjuntamente con el Secretario, salvo en el caso de Juntas Generales
universales, cuyas actas deberán ser suscritas por todos los asistentes, bajo
sanción de nulidad; c) Suscribir, conjuntamente con el Gerente General, los
certificados provisionales y los títulos de acciones que emita la compañía; d)
Presentar anualmente a la Junta General, a nombre del Directorio, un informe
escrito sobre las actividades de éste; e) Suscribir, conjuntamente con el
Gerente General, los contratos cuya cuantía exceda de treinta mil dólares de
Estados Unidos de América y no supere los cien mil dólares; f) Suscribir,
conjuntamente con el Gerente General, y previa autorización del Directorio,
contratos cuya cuantía sobrepase de los cien mil dólares de Estados Unidos de
América; g)Actuar con voto dirimente en las sesiones del Directorio, en caso de
empate en las votaciones; h) Cumplir y hacer cumplir la ley, los presentes
Estatutos y las resoluciones emitidas
por la Junta General de Accionistas o el Directorio.
Artículo Vigésimo Cuarto.- Del Vicepresidente.- El Vicepresidente
será elegido por el Directorio de entre sus miembros, a propuesta de los
accionistas del sector privado, por el periodo de dos años. Podrá ser
indefinidamente elegido. En caso de ausencia, reemplazará al Presidente con sus mismos deberes y atribuciones.
Artículo Vigésimo Quinto.- Del Gerente General.- El Gerente
General durará............ años en sus funciones y podrá ser indefinidamente
reelegido. No requiere ser accionista de la compañía , y será nombrado por el
Directorio a pedido de los accionistas del sector privado.
Artículo Vigésimo Sexto.- Atribuciones y Deberes del
Gerente General.- Son atribuciones y deberes del Gerente General: a) Convocar cuando excepcionalmente le
corresponda, a sesiones de la Junta General de Accionistas y al Directorio; b) Actuar como
secretario de la Junta General y del Directorio; c) Organizar y
dirigir las dependencias de la compañía; d) Suscribir las
actas de la Junta General y del Directorio conjuntamente con el Presidente
cuando actuare como secretario y en este caso, rubricar todas las hojas del
acta respectiva; e) Suscribir conjuntamente con el Presidente, los
certificados provisionales y los títulos de acción que emita la compañía; f) Autorizar y suscribir todo
contrato, así como todo documento de crédito hasta un monto de treinta mil
dólares de los Estados Unidos de América; g) Suscribir,
conjuntamente con el Presidente, contratos cuya cuantía exceda de treinta mil
dólares y no sobrepasen de cien mil dólares americanos; h) Firmar, conjuntamente con el
Presidente y previa autorización del Directorio, contratos cuya cuantía exceda
de cien mil dólares de Norteamérica; i) Suscribir, previa
autorización del Directorio, contratos de compraventa o cualquier otra forma de
adquisición o enajenación de ciertos bienes inmuebles y establecer gravámenes
sobre ellos; j) Hacer que se lleven a cuidar los Libros de
Contabilidad, y llevar por escrito los Libros de las Actas de las Juntas
Generales, Actas del Directorio, Libro de Acciones y Accionistas; k) Presentar, por
lo menos cada año, a la Junta General de Ordinaria, una memoria acerca de la
situación de la compañía, acompañada con el balance general, el estado de
pérdidas y ganancias y los anexos que prescriban la ley o los reglamentos; l) Presentar a
consideración del Directorio los planes de acción, reglamentos y presupuestos
de la compañía; m) Presentar al Directorio el plan financiero para su
aprobación y posterior ejecución; n) Informar a la Junta General
y al Directorio acerca de la situación administrativa y financiera de la
compañía, tantas veces cuantas tales organismos lo soliciten; ñ) Contratar,
remover y fijar las remuneraciones del personal de la compañía a excepción del
auditor; o) Actuar como liquidador de la compañía, en caso de
que la Junta General lo solicite; p) Obligar a la compañía sin
más limitaciones que las previstas por la ley y en estos estatutos, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Compañías.
Artículo Vigésimo Séptimo.- Del Sub Gerente General.- El Sub Gerente
General durará.............. años en su cargo, podrá ser indefinidamente
reelegido. No se requiere que sea accionista de la compañía. Será nombrado por
el Directorio, a pedido de los accionistas del sector público. En caso de
renuncia del Gerente General de la compañía, le reemplazará, con sus mismos
deberes y atribuciones.
Artículo Vigésimo Octavo.- Del Auditor Interno.- El Auditor Interno deberá ser nombrado por
la Junta General de Accionistas para un periodo de dos años, si así lo decidiere, pudiendo ser
reelegido las veces que la Junta General considere necesario. No se requiere
que sea accionista de la compañía. Las funciones y actividades del Auditor
deben ser totalmente independientes.
Artículo Vigésimo Noveno.- Atribuciones y Deberes del
Auditor Interno.- Son atribuciones y deberes del Auditor Interno: a) Examinar a
posteriori las actividades administrativas y las operaciones financieras de la
compañía; b) Revisar y evaluar la validez, la sujeción y las
normas jurídicas y contables pertinentes y la aplicación de los controles
contables, financieros y de operación; c) Cerciorarse
del grado de cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos
contemplados en la ley, los reglamentos y los estatutos; d) Verificar que los activos
de la empresa se encuentren controlados y salvaguardados contra todo evento de
pérdidas; e) Cerciorarse que la contabilidad, información
contable y de otro tipo de generados en la organización; f) Evaluar la
calidad de la ejecución de las funciones asignadas a los diferentes órganos y
funcionarios de la compañía; y, g) En todo lo que no esté
previsto en los literales anteriores, el Auditor deberá sujetarse a lo
dispuesto en el reglamento y declaración de principios y propósitos de la
auditoria.
Artículo Trigésimo.- De los Comisarios.- La
fiscalización interna de la compañía se hará por medio de los comisarios,
designados por la Junta General de Accionistas, y propuestas, uno por los
accionistas del sector público y otro por los accionistas del sector privado.
Durarán …….. año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser indefinidamente
reelegidos. No se requiere la calidad de accionistas para ser elegidos. Las
funciones, derechos y deberes de los comisarios son los que contempla la Ley de
Compañías y estos Estatutos. Están facultados para acceder a los respectivos
libros de la compañía, los comprobantes respectivos, la correspondencia y demás documentos que considere
necesarios. Los comisarios presentarán a la Junta General Ordinaria un informe
detallado referente al estado económico y financiero de la compañía. Podrán solicitar que se convoque a
Junta General Extraordinaria de Accionista, cuando, ante un caso de emergencia,
así lo requiera. Realizarán por lo menos una vez al año, una fiscalización
integral de la compañía.
Artículo Trigésimo Primero.- De la Representación
Legal de la Compañía.- La representación legal de la compañía tanto
judicial como extrajudicial las tendrá el Gerente General, quien atenderá todos
los asuntos señalados en los que en ella gira.
Artículo Trigésimo Segundo.- Fondo de Reserva.- De las
utilidades líquidas de la compañía que resultaren de cada ejercicio económico
se tomará un porcentaje no menor a un diez por ciento, destinado a formar el
fondo de reserva, hasta que éste alcance por lo menos el cincuenta por ciento
del capital social.
Artículo Trigésimo Tercero.- Distribución de
utilidades.- Las utilidades obtenidas de cada ejercicio
económico, previa deducción de los valores correspondientes a derechos
reconocidos por la ley a los trabajadores y al fondo de reserva legal, será
distribuido de entre los socios accionistas tanto del sector público como del
sector privado en proporción de su capital pagado.
Artículo Trigésimo Cuarto.- Causas de disolución.- Son causas de
disolución de la compañía, las previstas en la Ley de Compañías en su artículo
respectivo, y la Resolución de la Junta General de Accionistas, tomada con
sujeción a los preceptos legales.
Artículo Trigésimo Quinto.- Liquidador.- En caso de
liquidación y disolución de la compañía, asumirá las funciones de liquidador el
Gerente General de la compañía, si así lo resolviere la Junta General de
Accionistas; caso contrario, dicha junta ordinaria nombrará a uno o a más
liquidadores y determinará sus atribuciones y deberes.
Artículo Trigésimo Sexto.- De la Integración de
Capital.- El capital social de la compañía es el de
.............................. [Valor del capital social de la compañía], de conformidad
del siguiente cuadro:
Accionista En Especie En Efectivo Acciones
A USD...
.... No.
B
USD....... No.
C
USD....... No.
D USD........ No.
Artículo Trigésimo Séptimo.- Emisión de Acciones y
Expedición de la Integración de Capital.- Para la emisión de acciones
y la entrega de títulos que se expidieren, se estará a lo dispuesto en la Ley
de Compañías, los presentes Estatutos y las correspondientes resoluciones de la
Junta General de Accionistas.
Artículo Trigésimo Octavo.- Disposiciones Varias.- Se entenderá
incorporadas a este contrato las disposiciones pertinente a la Ley de Compañías
y sus reglamentos, reglamentos
internos y las decisiones de la Junta General, en todo aquello que no se
hubiere previsto en el presente documento.
Disposición Transitoria.- Los socios facultarán a ..............................
[Nombres y
apellidos completos del encargado o profesional del derecho acreditado a
trámite de constitución de la compañía], para que realice los
trámites pertinentes necesarios para la perfecta constitución de la compañía a
la que se refiere la presente escritura pública, así como para que convoque a
la primera Junta General de Accionistas.
Usted Señor
Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo necesarias para la
plena validez de esta escritura pública.
f.) Abogado
Mat.