minuta de constitución de compañía de economía mixta

Art. 308 y siguientes de la ley de compañías

señor notario:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese insertar una que corresponda a la constitución de la compañía de Economía  Mixta .............................. [Razón social de la compañía], al tenor de las siguientes cláusulas:

Primera.- Comparecientes: Comparecen al otorgamiento de la presente Escritura, por una parte por el Sector Público: ..................................... [Razón social de institución del Estado contratante], legalmente representada por el señor ............................... [Nombre y apellido completo del representante legal de la  institución del Estado contratante], conforme certifica el documento que se agrega, como instrumento habilitante, y, por otra parte ..................................... [Razón social de institución privada contratante], con domicilio en ..............................  [Domicilio legal de institución privada contratante], legalmente representada por el señor ............................... [Nombre y apellido completo de representante legal de institución privada contratante], conforme se desprende del poder anexo. Los comparecientes son legalmente capaces, de nacionalidad ..................................... [Nacionalidad de los contratantes], y domiciliados en esta ciudad de ..................................... [Ciudad de domicilio de los contratantes], y manifiestan que sus representadas, libre y voluntariamente unen sus capitales y voluntades para constituir una compañía de Economía Mixta, con el objeto y la finalidad que más adelante se expresa, con sujeción a la Ley de Compañías y al siguiente Estatuto.  

segunda.- estatutos de la compañía de economía mixta .............................. [Razón social de la compañía].

Artículo Primero.- Denominación.- La compañía de Economía Mixta que se constituye en virtud de este Instrumento se denominará .............................. [Razón social de la compañía]. Durará diez años en función, contados a partir de la inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil; pero este plazo podrá ser prorrogado o reducido e incluso podrá disolverse anticipadamente observando, en todo caso, las disposiciones legales pertinentes y lo previsto en los Estatutos.

Artículo Segundo.- Nacionalidad y Domicilio.-  La compañía tendrá la condición de ecuatoriana y su domicilio principal será la ciudad de .............................. [Domicilio principal de la compañía], podrá establecer sucursales, agencias o subsidiarias en uno o varios lugares dentro y fuera del Ecuador; contando previamente con la resolución de la Junta General de Accionistas.

Artículo Tercero.- Objeto social.- El objeto social de la compañía es: .............................., .............................., .............................., .............................., ............................... [Actividades que puede realizar la compañía], y además aquellos actos y contratos civiles y mercantiles que le permite la Ley y que se relacionen con el objeto social.

Artículo Cuarto.- Capital social.- El capital social de la compañía es de USD..................................... [Valor de capital],  .............................. [Número de acciones], dividido en................. participaciones de USD............... [Valor de participaciones], cada una, pagado por los accionistas, de acuerdo con la cláusula de integración de capital social que consta en la presente escritura.

Artículo Quinto.- Los títulos-acción.- Se extenderán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y podrán representar una o más acciones. En lo que concierne a la propiedad de las acciones, su transferencia y traspaso, constitución de gravámenes, así como las pérdidas, se estarán a lo dispuesto en la Ley de Compañías.

Artículo Sexto.- Aumentos de capital social.- Los aumentos del capital social serán resueltos por la Junta General de Accionistas. Los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir esos aumentos de capital social, en las proporciones y los plazos establecidos por la Ley de Compañías. Transcurrido el plazo previsto por la ley las nuevas acciones podrán ser ofrecidas inmediatamente a terceros, de acuerdo con las regulaciones de que para el efecto se establecieren. El derecho preferente para la suscripción de acciones podrá ser incorporado en el título denominado “Certificado de Preferencia”, en cual podrá ser negociado en las Bolsas de Valores o fuera de ellas.

Artículo Séptimo.- Del Gobierno y Administración.- La compañía será gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Directorio, Presidente, Gerente General, y Subgerente General.

Artículo Octavo.- Junta General de Accionistas.- La Junta General de Accionistas legalmente convocada y reunida es la autoridad máxima de la compañía, y está dotada de amplios poderes para resolver todos los asuntos inherentes a los negocios sociales de la compañía y tomará las resoluciones que fueren convenientes en defensa de la compañía. Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias; las juntas ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico, para considerar los asuntos especificados en la Ley de Compañías, así como en otros asuntos puntualizados en el orden del día, de acuerdo con la convocatoria. Las juntas extraordinarias se reunirán para tratar de asuntos puntualizados en la convocatoria. Tanto las juntas ordinarias y extraordinarias se reunirán en el domicilio de la compañía, salvo lo dispuesto por la Ley de Compañías relativo a la junta universal de accionistas.

Artículo Noveno.- Convocatorias.- Las Juntas Generales de Accionistas serán convocadas por el Presidente de la compañía o por quien estuviere reemplazándolo. En caso de urgencia podrán ser convocadas por los comisarios; y, en los supuestos  previstos en la Ley de Compañías, por el Superintendente de Compañías o su delegado. Los requisitos para la convocatoria a Junta General de Accionistas se harán en la forma prevista por la Ley de Compañías y con catorce días de anticipación. Indicará en forma precisa la fecha, el día, la hora, el lugar y objeto de la reunión.

Artículo Décimo.- Pedidos de convocatorias.- Podrá convocarse a Junta General de Accionistas por pedido escrito del o de los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento del capital suscrito de la compañía, para tratar asuntos que precisen en su petición.

Artículo Décimo Primero.- Quórum para la instalación de Junta.- Para que la Junta General de Accionistas pueda instalarse y deliberar en primera convocatoria será necesario que los accionistas concurrentes representen más de la mitad del capital social pagado. En la segunda convocatoria, la Junta General de Accionistas se instalará con el número de accionistas presentes, sea cual fuere la aportación del capital social que representen, mediando no más de treinta días. Así se expresará en la convocatoria.

Artículo Décimo Segundo.- Quórum especial de la Junta.- Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar el aumento o disminución de capital, la transformación, fusión o escisión, la disolución anticipada, o reactivación de la compañía si estuviere en proceso de liquidación, la convalidación; y, en general la modificación de los Estatutos, habrá de recurrir, en primera convocatoria, la mitad del capital social pagado y en la segunda convocatoria bastará que se encuentre representada la tercera parte del capital pagado y caso contrario la Junta sesionará como determina la Ley de Compañías.

Artículo Décimo Tercero.- Junta Universal.- La Junta General Universal se considerará convocada y quedará válidamente constituida en cualquier tiempo y en cualquier lugar del territorio nacional, para tratar cualquier asunto, siempre que se encuentre todo el capital pagado. Todos los asistentes deberán aceptar por unanimidad la celebración de la Junta y suscribir el acta bajo sanción de nulidad.

Artículo Décimo Cuarto.- Concurrencia y Resoluciones.- Los accionistas deberán concurrir  a las reuniones de la Junta General personalmente o por medio de representantes. La representación convencional se conferirá mediante carta poder dirigida al Presidente de la compañía, o mediante poder notarial, general o especial. No podrán ser representantes convencionales los administradores de la compañía ni los comisarios de ella.

Artículo Décimo Quinto.- Quórum decisorio.- Las resoluciones de la Juntas Generales se adoptarán por la mayoría de votos del capital pagado concurrente, salvo las excepciones comprendidas en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social. Los accionistas tendrán derecho a que los votos se computen en proporción del capital pagado de sus respectivas acciones. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría.

Artículo Décimo Sexto.- Dirección y Actas.- Las Juntas Generales serán dirigidas por el Presidente o por quien estuviere reemplazándolo o por un accionista nombrado por la misma Junta. Las actas de las deliberaciones y acuerdos de la juntas llevarán las firmas del Presidente y el Secretario de la Junta, función ésta que será desempeñada por el Gerente General de la compañía o a falta de él por el que designe la Junta.

Artículo Décimo Séptimo.- Acta de Junta Universal.- Si la junta fuere universal, el acta deberá ser suscrita por todos los asistentes. Las actas se llevarán en hojas móviles suscritas a máquina, en el anverso y reverso, y deberán ser foliadas con numeración continua, sucesiva y rubricadas una por una por el Secretario.

Artículo Décimo Octavo.- Atribuciones de la Junta General de Accionistas.- Son atribuciones de la Junta general de Accionistas: a) Nombrar miembros del Directorio para el periodo de dos años y fijar sus remuneraciones; b) Designar los Comisarios,  que serán propuestos por los accionistas del sector público y por el sector privado y fijar sus remuneraciones; c) Nombrar al auditor interno, su periodo y su remuneración; d) Remover a los Comisarios y al Auditor interno por mayoría de votos, siempre que  exista causales legales para ello; e) Conocer, cada año, el estado de cuentas, el balance de la de situación, el estado de pérdidas y ganancias, así como los informes que presentaren: el Presidente, a nombre del Directorio, el Gerente General, el Auditor Interno y los Comisarios, en relación con el desempeño de sus respectivas funciones; f) Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales, con sujeción a la ley; g) Acordar los aumentos de capital, fusión, transformación, disolución y cualquier modificación al contrato social; y, h) En general ejercer todas las demás actividades y atribuciones que la ley y el Estatuto le confieran a la Junta General.

Artículo Décimo Noveno.- Del Directorio.- El Directorio es el máximo organismo ejecutivo y administrativo  de la compañía y está formado por el Presidente y cuatro Directores principales y por igual número de Directores alternos, quienes deberán ser nombrados por la Junta General  para un periodo de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Para ser director no será necesario tener la calidad de accionista de la compañía. En el Directorio estarán representantes del sector público y del sector privado, en proporción al capital aportado por uno y otro. Cuando la aportación del sector público exceda del cincuenta por ciento del capital de la compañía, uno de los directores propuesto por los accionistas del mismo sector será Presidente del Directorio. Los candidatos para actuar en representación del sector público será propuesto únicamente por los accionistas de dicho sector y los candidatos a vocales del sector privado lo serán por accionistas pertenecientes a tal sector. Los Directores alternos reemplazarán a los Directores principales en caso de ausencia.

Artículo Vigésimo.- Convocatoria, Quórum y Resoluciones del Directorio.- El Directorio será convocado por el Presidente. No obstante, el Directorio podrá sesionar sin necesidad de convocatoria, cuando estuvieren presentes todos sus miembros. Las convocatorias serán hechas por escrito, por lo menos con catorce días de anticipación a la fecha y hora de la reunión. El Directorio podrá integrarse válidamente con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros y sesionará una vez cada tres meses. El Gerente General concurrirá a la sesiones de Directorio, con voz afirmativa pero sin voto. Las resoluciones del Directorio, se tomarán por votación mayoritaria de mínimo cuatro de sus integrantes.

Artículo Vigésimo Primero.- Atribuciones y Deberes del Directorio.- Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Establecer las líneas de las políticas generales de la empresa y aprobar de los planes de acción, reglamentos y presupuestos presentados por el Gerente General; b) Someter a consideración de la Junta General, el presupuesto anual; c) Nombrar al Gerente General y al Sub Gerente General por un periodo de............ años y así mismo fijar sus remuneraciones; d) Nombrar a un vocal del Directorio que reemplace al Presidente y Vicepresidente, en caso de ausencia de los dos; y también designar a la persona que reemplace al Gerente y Sub Gerente, en caso de ausencia de los dos; e) Autorizar al Gerente General y al Presidente para que, suscriban en forma conjunta, contratos cuando la cuantía de éstos sobrepase los cien mil dólares de Estados Unidos de América; f) Autorizar al Gerente General de la compañía, la compraventa de bienes inmuebles, así como la constitución de gravámenes sobre éstos; g) Aprobar el proyecto de la distribución de utilidades, presentado por el Gerente y el Presidente; h)  Conocer el balance de la compañía, así como el presupuesto y recomendar lo pertinente a la Junta General de Accionistas; y, i) En general, podrá resolver cualquier asunto previsto como atribución o deber del Directorio en la ley, estos estatutos.

Artículo Vigésimo Segundo.- Del Presidente.- El Presidente del Directorio, que también será de la compañía, será electo de entre los candidatos presentados por los accionistas del sector público. Durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente.

Artículo Vigésimo Tercero.- Atribuciones y Deberes del Presidente.- Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Convocar a sesiones al Directorio y presidir las sesiones de la Junta General y del Directorio; b) Suscribir las actas de la Junta General y del Directorio, conjuntamente con el Secretario, salvo en el caso de Juntas Generales universales, cuyas actas deberán ser suscritas por todos los asistentes, bajo sanción de nulidad; c) Suscribir, conjuntamente con el Gerente General, los certificados provisionales y los títulos de acciones que emita la compañía; d) Presentar anualmente a la Junta General, a nombre del Directorio, un informe escrito sobre las actividades de éste; e) Suscribir, conjuntamente con el Gerente General, los contratos cuya cuantía exceda de treinta mil dólares de Estados Unidos de América y no supere los cien mil dólares; f) Suscribir, conjuntamente con el Gerente General, y previa autorización del Directorio, contratos cuya cuantía sobrepase de los cien mil dólares de Estados Unidos de América; g)Actuar con voto dirimente en las sesiones del Directorio, en caso de empate en las votaciones; h) Cumplir y hacer cumplir la ley, los presentes Estatutos y  las resoluciones emitidas por la Junta General de Accionistas o el Directorio.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Del Vicepresidente.- El Vicepresidente será elegido por el Directorio de entre sus miembros, a propuesta de los accionistas del sector privado, por el periodo de dos años. Podrá ser indefinidamente elegido. En caso de ausencia, reemplazará al Presidente con sus mismos deberes y atribuciones.

Artículo Vigésimo Quinto.- Del Gerente General.- El Gerente General durará............ años en sus funciones y podrá ser indefinidamente reelegido. No requiere ser accionista de la compañía , y será nombrado por el Directorio a pedido de los accionistas del sector privado.

Artículo Vigésimo Sexto.- Atribuciones y Deberes del Gerente General.- Son atribuciones y deberes del Gerente General: a) Convocar cuando excepcionalmente le corresponda, a sesiones de la Junta General de Accionistas y al Directorio; b) Actuar como secretario de la Junta General y del Directorio; c) Organizar y dirigir las dependencias de la compañía; d) Suscribir las actas de la Junta General y del Directorio conjuntamente con el Presidente cuando actuare como secretario y en este caso, rubricar todas las hojas del acta respectiva; e) Suscribir conjuntamente con el Presidente, los certificados provisionales y los títulos de acción que emita la compañía;  f) Autorizar y suscribir todo contrato, así como todo documento de crédito hasta un monto de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América; g) Suscribir, conjuntamente con el Presidente, contratos cuya cuantía exceda de treinta mil dólares y no sobrepasen de cien mil dólares americanos; h) Firmar, conjuntamente con el Presidente y previa autorización del Directorio, contratos cuya cuantía exceda de cien mil dólares de Norteamérica; i) Suscribir, previa autorización del Directorio, contratos de compraventa o cualquier otra forma de adquisición o enajenación de ciertos bienes inmuebles y establecer gravámenes sobre ellos; j) Hacer que se lleven a cuidar los Libros de Contabilidad, y llevar por escrito los Libros de las Actas de las Juntas Generales, Actas del Directorio, Libro de Acciones y Accionistas; k) Presentar, por lo menos cada año, a la Junta General de Ordinaria, una memoria acerca de la situación de la compañía, acompañada con el balance general, el estado de pérdidas y ganancias y los anexos que prescriban la ley o los reglamentos; l) Presentar a consideración del Directorio los planes de acción, reglamentos y presupuestos de la compañía; m) Presentar al Directorio el plan financiero para su aprobación y posterior ejecución; n) Informar a la Junta General y al Directorio acerca de la situación administrativa y financiera de la compañía, tantas veces cuantas tales organismos lo soliciten; ñ) Contratar, remover y fijar las remuneraciones del personal de la compañía a excepción del auditor; o) Actuar como liquidador de la compañía, en caso de que la Junta General lo solicite; p) Obligar a la compañía sin más limitaciones que las previstas por la ley y en estos estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Compañías.

Artículo Vigésimo Séptimo.- Del Sub Gerente General.- El Sub Gerente General durará.............. años en su cargo, podrá ser indefinidamente reelegido. No se requiere que sea accionista de la compañía. Será nombrado por el Directorio, a pedido de los accionistas del sector público. En caso de renuncia del Gerente General de la compañía, le reemplazará, con sus mismos deberes y atribuciones.

Artículo Vigésimo Octavo.- Del Auditor Interno.- El Auditor Interno deberá ser nombrado por la Junta General de Accionistas para un periodo de dos años, si así lo decidiere, pudiendo ser reelegido las veces que la Junta General considere necesario. No se requiere que sea accionista de la compañía. Las funciones y actividades del Auditor deben ser totalmente independientes.

Artículo Vigésimo Noveno.- Atribuciones y Deberes del Auditor Interno.- Son atribuciones y deberes del Auditor Interno: a) Examinar a posteriori las actividades administrativas y las operaciones financieras de la compañía; b) Revisar y evaluar la validez, la sujeción y las normas jurídicas y contables pertinentes y la aplicación de los controles contables, financieros y de operación; c) Cerciorarse del grado de cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos contemplados en la ley, los reglamentos y los estatutos;  d) Verificar que los activos de la empresa se encuentren controlados y salvaguardados contra todo evento de pérdidas; e) Cerciorarse que la contabilidad, información contable y de otro tipo de generados en la organización; f) Evaluar la calidad de la ejecución de las funciones asignadas a los diferentes órganos y funcionarios de la compañía; y, g) En todo lo que no esté previsto en los literales anteriores, el Auditor deberá sujetarse a lo dispuesto en el reglamento y declaración de principios y propósitos de la auditoria.

Artículo Trigésimo.- De los Comisarios.- La fiscalización interna de la compañía se hará por medio de los comisarios, designados por la Junta General de Accionistas, y propuestas, uno por los accionistas del sector público y otro por los accionistas del sector privado. Durarán …….. año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser indefinidamente reelegidos. No se requiere la calidad de accionistas para ser elegidos. Las funciones, derechos y deberes de los comisarios son los que contempla la Ley de Compañías y estos Estatutos. Están facultados para acceder a los respectivos libros de la compañía, los comprobantes respectivos, la correspondencia y demás documentos que considere necesarios. Los comisarios presentarán a la Junta General Ordinaria un informe detallado referente al estado económico y financiero de la compañía. Podrán solicitar que se convoque a Junta General Extraordinaria de Accionista, cuando, ante un caso de emergencia, así lo requiera. Realizarán por lo menos una vez al año, una fiscalización integral de la compañía.

Artículo Trigésimo Primero.- De la Representación Legal de la Compañía.- La representación legal de la compañía tanto judicial como extrajudicial las tendrá el Gerente General, quien atenderá todos los asuntos señalados en los que en ella gira.

Artículo Trigésimo Segundo.- Fondo de Reserva.- De las utilidades líquidas de la compañía que resultaren de cada ejercicio económico se tomará un porcentaje no menor a un diez por ciento, destinado a formar el fondo de reserva, hasta que éste alcance por lo menos el cincuenta por ciento del capital social.

Artículo Trigésimo Tercero.- Distribución de utilidades.- Las utilidades obtenidas de cada ejercicio económico, previa deducción de los valores correspondientes a derechos reconocidos por la ley a los trabajadores y al fondo de reserva legal, será distribuido de entre los socios accionistas tanto del sector público como del sector privado en proporción de su capital pagado.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Causas de disolución.- Son causas de disolución de la compañía, las previstas en la Ley de Compañías en su artículo respectivo, y la Resolución de la Junta General de Accionistas, tomada con sujeción a los preceptos legales.

Artículo Trigésimo Quinto.- Liquidador.- En caso de liquidación y disolución de la compañía, asumirá las funciones de liquidador el Gerente General de la compañía, si así lo resolviere la Junta General de Accionistas; caso contrario, dicha junta ordinaria nombrará a uno o a más liquidadores y determinará sus atribuciones y deberes.

Artículo Trigésimo Sexto.- De la Integración de Capital.- El capital social de la compañía es el de .............................. [Valor del capital social de la compañía], de conformidad del siguiente cuadro:

Accionista                      En Especie        En Efectivo              Acciones

A                                                    USD... ....                No.

B                                                    USD.......                                   No.

C                                                    USD.......                                   No.

D                                                    USD........                          No.

Artículo Trigésimo Séptimo.- Emisión de Acciones y Expedición de la Integración de Capital.- Para la emisión de acciones y la entrega de títulos que se expidieren, se estará a lo dispuesto en la Ley de Compañías, los presentes Estatutos y las correspondientes resoluciones de la Junta General de Accionistas.

Artículo Trigésimo Octavo.- Disposiciones Varias.- Se entenderá incorporadas a este contrato las disposiciones pertinente a la Ley de Compañías y sus reglamentos, reglamentos internos y las decisiones de la Junta General, en todo aquello que no se hubiere previsto en el presente documento.

Disposición Transitoria.- Los socios facultarán a .............................. [Nombres y apellidos completos del encargado o profesional del derecho acreditado a trámite de constitución de la compañía], para que realice los trámites pertinentes necesarios para la perfecta constitución de la compañía a la que se refiere la presente escritura pública, así como para que convoque a la primera Junta General de Accionistas.

Usted Señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo necesarias para la plena validez de esta escritura pública. 

 

 

 

f.) Abogado

Mat.