minuta de constitución de compañía en comandita simple

Art. 59 y siguientes de la Ley de Compañías

 

señor notario:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese insertar una que corresponda la constitución de la compañía en Comandita Simple .............................. [Razón social de la compañía], al tenor de las siguientes cláusulas:

primera: comparecientes.-  Concurren al otorgamiento de esta escritura de constitución de la compañía en Comandita Simple .............................. [Razón social de la  compañía], los señores: .............................. [Nombres y apellidos completos del contratante], de estado civil .............................. [Estado civil del contratante], portador de la cédula de ciudadanía No. .............................. [Numero de cédula de contratante], y, la señora .............................. [Nombres y apellidos completos de la contratante], de estado civil .............................. [Estado civil de la contratante], portadora de la cédula de ciudadanía No. .............................. [Numero de cédula de la contratante], ecuatorianos los dos, con domicilio en la ciudad de .............................. [Ciudad de domicilio de los contratantes], sin prohibición para establecer esta compañía; y, quienes comparecen por sus propios derechos. 

segunda: Los comparecientes convienen en constituir la compañía en Comandita Simple .............................. [Razón social de la  compañía], que se regirá por las leyes del Ecuador y el siguiente Estatuto.

tercera.-  Estatuto de la compañía en comandita por acciones  .............................. [Razón social de la compañía].

Nombre, Domicilio, Objeto Social y Plazo de Duración: Artículo Primero.- La Compañía llevará el nombre de .............................. [Razón social de la compañía].

Artículo Segundo.- El domicilio principal de la compañía es la ciudad de .............................. [Ciudad de domicilio de la compañía], y por resolución de la Junta General de Accionistas podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar del país o del exterior, conforme a la ley.

Artículo Tercero.- La compañía tiene como objeto social principal: ............................., .............................., .............................., .............................., .............................. [Actividades a las que se va a dedicar la compañía], y en general, toda clase de actos y contratos, civiles y mercantiles permitidos por la ley y relacionados con el objeto social principal.

Artículo Cuarto.- El plazo de duración de la compañía es de ............... años [Número de años fijado para duración legal de la compañía], contados a partir de la fecha de inscripción del contrato constitutivo en el Registro Mercantil, pero la Junta General de Accionistas podrá disolverla en cualquier tiempo o prorrogar su plazo de duración.

Del Capital: Artículo Quinto.- El capital de la compañía es de .............................. [Capital de la compañía], aportados íntegramente y entregados en su totalidad para formar el capital asociado.

Artículo Sexto.- La compañía puede aumentar el capital social por resolución de Junta General de Socios. Los socios tendrán derechos preferentes para suscribir el aumento de capital en proporción a sus aportes sociales, salvo resolución en contrario de la junta general de socios.

Artículo Séptimo.- La compañía puede reducir el capital social por resolución de la Junta General de Socios, en la forma en que ésta la determine o de acuerdo a la ley.

De los socios obligaciones y derechos: Artículo Octavo.- Son obligaciones de los socios: a) Tomar a su cargo las funciones que le fueren encomendadas por la Junta General de Socios, por el Gerente General o por el Presidente Administrativo, según sus atribuciones, b) Cumplir con las encomiendas y deberes que le designaren la Junta General de Socios, el Gerente General o el Presidente Administrativo, c) Cumplir con las obligaciones previstas en la Ley de Compañías; y, d) Las demás que señale el Estatuto;

Artículo Noveno.- Los socios de la compañía tienen los siguientes derechos y atribuciones: a) Intervenir con voz y voto en las sesiones de la Junta General de Socios y las deliberaciones de la compañía personalmente o mediante mandato a socio o extraño con poder notarial o carta poder; b) Cada socio tiene derecho a un voto cualquiera sea el monto de sus aportaciones; c) A percibir utilidades y beneficios a prorrata de las aportaciones pagadas, salvo que la Junta de General de Socios decida hacerlo de otra forma; d) Las demás que señale la ley y el Estatuto.

Artículo Décimo.- La responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales es la que determina la ley.

Artículo Décimo Primero.- Todos los socios de la compañía son comanditarios.

Artículo Décimo Segundo.- Del Gobierno y Administración.- El gobierno y la administración de la compañía se ejerce por medio de la Junta General de Socios, el Presidente Administrativo y el Gerente General.

Artículo Décimo Tercero.- De la Junta General de Socios.- La Junta General de Socios es el órgano supremo de la compañía y está integrada por los socios legalmente convocados y reunidos en un número suficiente para formar quórum.

Artículo Décimo Cuarto.- Las sesiones de la Junta General de Socios son ordinarias y extraordinarias y se reunirán en su domicilio principal de la compañía para su validez. Podrá la compañía celebrar las sesiones de Junta General de Socios en la modalidad de Junta Universal; esto es que, la junta puede constituirse en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto, siempre que esté todo el capital pagado y los asistentes quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad, acepten por unanimidad la celebración de la junta, entendiéndose así legalmente convocada y válidamente constituida.

Artículo Décimo Quinto.- Las juntas ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía; y, las extraordinarias en cualquier momento que fueren convocadas. En las sesiones de Junta General de Accionistas tanto ordinarias como extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos puntualizados en la convocatoria, en caso contrario las resoluciones serán nulas.

Artículo Décimo Sexto.- Las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente Administrativo de la compañía, por escrito y personalmente a cada uno de los socios con ocho días de anticipación. La convocatoria indicará el lugar, local, fecha, hora y el orden del día u objeto de la sesión.

Artículo Décimo Séptimo.- El quórum para las sesiones de la junta general de socios en la primera convocatoria será de más de la mitad del número de socios de la compañía, en la segunda convocatoria se podrá sesionar con el número de socios presentes, lo cual se indicará en la convocatoria.

Artículo Décimo Octavo.- Con las excepciones que señale este Estatuto y la Ley de Compañías, las resoluciones se tomarán con los votos favorables de la mayoría absoluta de los socios concurrentes. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría.

Artículo Décimo Noveno.- Las resoluciones de la Junta General de Socios tomadas con arreglo a la ley y a lo que dispone este Estatuto, obligarán a todos los socios, hayan o no concurrido a la sesión, hayan o no contribuido con su voto, estuvieren o no de acuerdo con dichas resoluciones.

Artículo Vigésimo.- Las sesiones de Junta General de Socios serán presididas por el Presidente Administrativo de la compañía y a su falta por la persona designada en cada caso de entre los socios. Actuará como Secretario el Gerente General o el socio que la junta elija en cada caso.

Artículo Vigésimo Primero.- Las actas de las sesiones de Junta General de Socios se llevarán en hojas debidamente foliadas, escritas en el anverso y reverso, las que llevarán las firmas del Presidente y Secretario y serán rubricadas por los mismos en cada página. El Presidente Administrativo de la compañía resolverá los demás aspectos formales sobre las actas dejando constancia escrita de ello. De cada sesión de junta se formará un expediente, el mismo que contendrá la copia del acta y de los documentos que justificaren que las convocatorias han sido hechas legalmente, así como todos los documentos que hubieren sido conocidos por la junta.

Artículo Vigésimo Segundo.- Son atribuciones privativa de la Junta General de Socios: a) Resolver sobre el aumento o disminución de capital, la fusión, o transformación de la compañía, sobre la disolución anticipada, prórroga del plazo de duración; y, en general resolver cualquier reforma al contrato constitutivo y Estatuto; b) Nombrar al Presidente Administrativo y al Gerente General de la compañía, señalando su remuneración y remoción por causas justas; c) Conocer y resolver sobre las cuentas, balances, inventarios e informes que presentes los administradores; d) Resolver sobre la forma de reparto de utilidades; e) Acordar la exclusión de socios, de acuerdo con las causales establecidas por la ley; f) Establecer sobre establecimiento de sucursales, agencias, oficinas y representaciones de la compañía; g) Resolver cualquier asunto que no sea de competencia privativa del Presidente Administrativo y Gerente General de la compañía y dictar las medidas conducentes a la buna marcha de la compañía; h) Interpretar con el carácter de obligatorio los casos de  duda que se presenten sobre las disposiciones de este Estatuto y sobre las convenciones que rigen la vida de la compañía; i) Acordar la venta o gravámenes de bienes inmuebles de propiedad de la compañía; j) Reglamentar los Estatutos; k) Fijar la clase y el monto de las cauciones que tengan que rendir los empleados que manejare bienes y valores y calificar esas fianzas, aceptarlas y ordenar su calificación cuando llegue el caso; l) Aprobar el presupuesto de la compañía; ll) Fijar la cuantía de los actos y contratos hasta la que puede actuar el Gerente General y los que requieren autorización de la Junta General de Socios; m) Las demás que señale la ley, el Estatuto y Reglamentos.

Artículo Vigésimo Tercero.- Las resoluciones de la Junta General de Socios son obligatorias desde el momento en que son tomadas válidamente.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Del Presidente Administrativo.- El Presidente Administrativo de la compañía será nombrado por la Junta General de Socios, durará dos años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser indefinidamente reelegido. Percibirá la remuneración que señale la Junta General de Socios.

Artículo Vigésimo Quinto.- Son deberes y atribuciones del Presidente Administrativo de la compañía: a) Vigilar la marcha general de la compañía y el desempeño de los servidores de la misma e informar anualmente o cuando se le solicitare de estos particulares a la junta general de socios; b) Convocar y presidir las sesiones de las Juntas Generales de Socios y suscribir las actas; c) Vigilar la contabilidad y la preparación de los informes a la junta general de socios sobre el estado económico, movimiento financiero y contable de la compañía; d) Subrogar al Gerente General por falta o ausencia personal o temporal o definitiva con todas las atribuciones conservando las propias, mientras dure su ausencia o hasta que la Junta General de Socios designe el sucesor y se haya inscrito su nombramiento y aunque no se le hubiere encargado por escrito; e) Firmar el nombramiento de Gerente General y conferir las certificaciones sobre el mismo; f) Inscribir su nombramiento en el Registro Mercantil; g) Ejercer las demás funciones, deberes y atribuciones que señale la ley, este Estatuto y la Junta General de Socios.

Artículo Vigésimo Sexto.- Del Gerente General.- El Gerente General de la compañía será nombrado por la Junta General de Socios, durará dos años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser indefinidamente reelegido. Percibirá la remuneración que señale la Junta General de Socios.

Artículo Vigésimo Séptimo.- Son deberes y atribuciones del Gerente General de la compañía: a) Representar legalmente a la compañía en forma judicial y extrajudicial; b) Perseguir el cumplimiento del fin social de la compañía; c) Dirigir la gestión económico-financiera de la compañía; d) Gestionar, planificar, coordinar, poner en marcha y cumplir las actividades de la compañía; e) Realizar pagos por conceptos de gastos administrativos de la compañía y suscribir los documentos correspondientes; f) Realizar inversiones y adquisiciones hasta el momento autorizado por la Junta General de Socios, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Compañías; g) Firmar el nombramiento de Presidente Administrativo de la compañía y suscribir los documentos correspondientes; h) Nombrar al personal administrativo y contratar al personal técnico que se requerirá en la compañía, conjuntamente con el Presidente Administrativo; i) Inscribir su nombramiento con la razón de su aceptación en el Registro Mercantil; j) Llevar los libros de actas y expedientes de cada sesión de la Junta General de Socios; k) Conferir copias y certificaciones de los actos de la Junta General de Socios y del Presidente Administrativo; l) Manejar las cuentas bancarias de la compañía de acuerdo a sus atribuciones; ll) Hacer efectivos los ingresos de la compañía; m) Presentar a la Junta General de Socios el informe administrativo, económico, financiero, balances, cuentas de pérdidas y ganancias, así como la fórmula de distribución de beneficios según lo dispuesto en este Estatuto dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico; n) Resolver las observaciones, peticiones y reclamos de los socios y terceros interpuestos a la compañía por canales administrativos; ñ) Ejercer y cumplir las demás atribuciones, deberes y responsabilidades que establece la Ley, este Estatuto y las que señale la Junta General de Socios.

Artículo Vigésimo Octavo.- Los socios de la compañía que han acordado que el Gerente es aquel que se encuentra debidamente autorizado para obrar administrativamente y representar a la compañía, firmando por ella y obligándola, en consecuencia en todos sus actos y contratos comerciales.

Artículo Vigésimo Noveno.- De la Fiscalización y Asesoría Contable.-  Los socios de la compañía nombrarán entre ellos a un interventor para que vigile, controle y fiscalice los actos de los administradores y las operaciones sociales, con derecho ilimitado e independencia de la administración. El interventor durará dos años en sus funciones y puede ser indefinidamente reelegido.

Artículo Trigésimo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta General de Socios podrá contratar la asesoría contable o auditoria en cualquier persona natural o jurídica especializada.

Artículo Trigésimo Primero.- De la Disolución y liquidación de la compañía.-  La disolución y liquidación de la compañía se reglan por las disposiciones pertinentes de la Ley de Compañías y Estatuto. El encargado de la liquidación será el Gerente General de la compañía o a su falta la persona que la Junta designe.

Artículo Trigésimo Segundo.- A la muerte de un socio, la compañía continuará con los supervivientes y con los herederos.

Artículo Trigésimo Tercero.- En la liquidación de la compañía, el remanente del patrimonio será distribuido entre los socios, una vez cumplidas las obligaciones sociales, en proporción al aporte pagado de cada socio.

Disposición General.- Todo lo no previsto en este Estatuto y el los Reglamentos de la compañía será conocido y resuelto por la Junta General de Socios.

cuarta.- declaraciones: UNO.- El capital con que se constituye la compañía ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera: a) .............................. [Nombre y apellido completo del socio de la compañía], aporta la suma de USD.. ............... [Cantidad de dinero que aportó el socio de la compañía], b) .............................. [Nombre y apellido completo del socio de la compañía], aporta la suma de USD.. ............... [Cantidad de dinero que aportó el socio de la compañía], por consiguiente el capital suscrito asciende a la suma de .............................. [Capital suscrito de la compañía], cantidad que los socios pagan a la compañía en dinero en efectivo y en su totalidad y en la suma que a cada uno le corresponde; dos.- Los socios fundadores de la compañía por unanimidad nombran al socio .............................. [Nombres y apellidos completos del socio], Gerente General de la compañía para un periodo determinado de .............. [Tiempo de nombramiento del gerente], y, autorizan al Gerente General para que realice los trámites y gestiones necesarias encaminadas a la legalización y aprobación de la escritura constitutiva de la compañía, su inscripción en el Registro Mercantil y todos los trámites pertinentes para que pueda operar la compañía.

Usted Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo que aseguren la plena validez del contrato de constitución de la compañía.

 

 

 

f.) Abogado

Mat.