PROCESO COMUN A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS

 

(EJECUCIÓN DE OBRAS, ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS)

 

                                                                                    Etapas                                                  Articulado                  

                               

PAC

 

Elaboración del Plan Anual de Contrataciones (PAC)

 

 

Art. 22 LOSNCP

 

Publicación  del PAC en la página web de la entidad, interoperado con el Portal de COMPRASPUBLICAS dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año.

 

 

 

Art. 22 LOSNCP

ESTUDIOS Y/O DISEÑOS

 

Previo a iniciar el procedimiento precontractual se debe contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes.

 

 

Art. 23 LOSNCP

ETAPA PRECONTRACTUAL

 

En el Procedimiento Precontractual: Comprende la conformación de la Comisión Técnica requerida para la tramitación de la licitación así como la elaboración de los pliegos.

 

La fase precontractual comprende la invitación, el procedimiento de aclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y análisis de las ofertas, informes de evaluación hasta la adjudicación y notificación de los resultados de dicho procedimiento.

 

 

Art. 49 LOSNCP

 

 

Art. 36 RLOSNCP

CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

 

Certificado de disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación. Este documento se deberá tener previamente a la publicación de la convocatoria.

 

Así mismo, para todos aquellos casos en que la Entidad Contratante decida contraer obligaciones de erogación de recursos por efecto de la suscripción de contratos complementarios, obras adicionales u órdenes de trabajo, de manera previa a su autorización deberá contarse con la respectiva certificación de existencia de recursos para satisfacer tales obligaciones.

 

 

 

Art. 24 LOSNCP

 

 

 

Art. 87 y 90 LOSNCP

PARTICIPACIÓN NACIONAL[1]

 

Los pliegos contendrán criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación local y nacional

 

Los pliegos no se exigirán "especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional”

 

 

Art. 25 LOSNCP

 

 

 

 

Art. 20 RLOSNCP

OFERTAS

 

Las ofertas se entenderán vigentes durante el tiempo que para el efecto prevean los Pliegos precontractuales. De no preverse el plazo de vigencia se entenderá que la oferta está vigente hasta la fecha de celebración del contrato, pudiendo prorrogarse el plazo previsto por disposición de la Entidad Contratante.

 

 

 

Art. 30 LOSNCP

 

 

 

 

CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

En cualquier momento entre la convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad podrá declarar cancelado el procedimiento, sin que dé lugar a ningún tipo de reparación o indemnización, mediante acto administrativo motivado, en los siguientes casos:

 

      1. De no persistir la necesidad, en cuyo caso se archivará el expediente;

      2. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contratación; en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo procedimiento; y,

      3. Por violación sustancial de un procedimiento precontractual.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 34 LOSNCP

PLIEGOS

 

Los Pliegos contendrán toda la información requerida para participar en un proceso de provisión de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría.

 

Los Pliegos contendrán toda la información técnica, económica y legal requerida en un proceso como planos, estudios, especificaciones técnicas, condiciones económicas, legales y contractuales.

 

Los Pliegos son públicos y su acceso es gratuito para cualquier persona a través del portal de COMPRASPUBLICAS.

 

En ningún proceso de contratación, sea cual sea su monto o modalidad, se cobrará valor alguno por derecho de inscripción. Exclusivamente el oferente adjudicado, una vez recibida la notificación de adjudicación, pagará a la entidad el valor previsto en forma previa en los pliegos, y con el cual se cubra exclusivamente los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los Pliegos, de ser el caso.

 

Los interesados podrán realizar preguntas y solicitar aclaraciones sobre los pliegos a la entidad convocante. Las preguntas, las aclaraciones, las respuestas y las modificaciones a los pliegos, en caso de existir, se publicarán en el portal COMPRASPUBLICAS.

 

Los Pliegos establecerán el plazo y los procedimientos para formular las preguntas y aclaraciones y para obtener las respuestas correspondientes.

 

En los Pliegos deberá incluirse obligatoriamente un plazo de convalidación de errores de forma de la oferta, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 31 LOSNCP

ADJUDICACIÓN

 

La máxima autoridad de la Institución adjudicará el contrato tomando en cuenta los siguientes parámetros:

 

Que haya cumplido acabalidad con TODOS los los requisitos y condiciones señaladas en los pliegos precontractuales.

 

 

De haber más de un oferente que cumpla con TODOS los requisitos y condiciones, se optará por el mejor costo, es decir, la oferta más económica.

 

 

Art. 32 LOSNCP

 

Art. 6, numerales 17, 18 y 19 LOSNCP

 

Art. 54 RLOSNCP

NOTIFICACIÓN

 

La adjudicación, como todo acto administrativo, se formaliza y surte efectos desde el momento de la notificación.

 

Todas las notificaciones que deban efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley y del Reglamento, resoluciones de adjudicación, se entenderán realizadas, desde que la entidad publique en el Portal www.compraspublicas.gov.ec el documento, acto o resolución objeto de la notificación, para lo cual debe existir los registros informáticos correspondientes, salvo que fuese imposible notificar electrónicamente, en cuyo caso, ésta se realizará por medios físicos.

 

Es decir, conforme lo señala el Reglamento, por la sola publicación en el Portal, se perfeccionan los actos administrativos: adjudicación o comunicaciones de cualquier otro tipo con efectos vinculantes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 17 RLOSNCP

GARANTÍAS

 

Garantía de Fiel Cumplimiento:

 

El adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de dicho contrato.

 

* No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000003 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza de la contratación.

 

Garantía de Buen Uso del Anticipo:

 

En el caso de otorgarse anticipos de cualquier naturaleza al contratista, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista previamente a recibir dicho anticipo, deberá rendir garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la entrega - recepción de los bienes u obras materia del contrato.

 

Garantía Técnica para ciertos Bienes:

 

En los contratos de adquisición, provisión o instalación de equipos, maquinaria o vehículos, o de obras que contemplen aquella provisión o instalación, para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los mismos, se exigirá, además, al momento de la suscripción del contrato y como parte integrante del mismo, una garantía del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, la que se mantendrá vigente de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el contrato.

 

Estas garantías son independientes y subsistirán luego de cumplida la obligación principal.

 

De no presentarse esta garantía, el contratista entregará una de las previstas en esta Ley por igual valor del bien a suministrarse, de conformidad con lo establecido en los pliegos y en el contrato.

 

Cualquiera de estas garantías entrará en vigencia a partir de la entrega recepción del bien.

 

 

 

 

Art. 69 LOSNCP

 

 

 

Art. 74 LOSNCP

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 75 LOSNCP

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 76 LOSNCP

SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS

 

Los contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley lo requieran se formalizarán en escritura pública dentro del término de quince (15) días desde la notificación de la adjudicación. Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación se protocolizarán ante Notario Público.

 

 

 

Art. 69 LOSNCP

CLASE DE RECEPCIÓN

 

A) En los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios, incluidos los de consultoría:

 

Existirá una sola recepción, que se producirá de conformidad con lo establecido en el contrato y tendrá los efectos de recepción definitiva. Producida la recepción se devolverán las garantías otorgadas, a excepción de la garantía técnica.

 

B) En los contratos de ejecución de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo existirán una recepción provisional y una definitiva.

 

Nota: Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, en las contrataciones en que se pueda receptar las obras, bienes o servicios por etapas o de manera sucesiva, podrán efectuarse recepciones parciales.

 

En los casos en los que ante la solicitud del contratista, la Entidad Contratante no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción dentro de los períodos determinados en el Reglamento y la Ley, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 81 LOSNCP

DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

 

Los contratos de ejecución de obras, la garantía de fiel cumplimiento se devolverá al momento de la entrega recepción definitiva, real o presunta. En los demás contratos, las garantías se devolverán a la firma del acta recepción única o a lo estipulado en el contrato.  

 

 

 

 

Art. 77 LOSNCP

CASOS DE INCUMPLIMIENTOS

 

Registro de Incumplimientos.- Las entidades remitirán obligatoriamente al Instituto Nacional de Contratación Pública la nómina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin de que sean suspendidos en el RUP por cinco (5) y tres (3) años, respectivamente.

 

 

 

 

 

Art. 98 LOSNCP

 

 

 

 



[1] Resoluciones del INCOP (especialmente No. 039-2010).