VACACIONES
LIQUIDACIÓN
La liquidación para el pago de las vacaciones se hará en
forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por
el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado
al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y
toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter normal en la
empresa en el mismo período (Código del Trabajo: Art. 71), sin embargo no se
tomará en cuenta para esta liquidación, la decimotercera y décimo cuarta
remuneración (Código del Trabajo: Arts. 112; 114).
Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de
cinco años en la misma empresa o empleador, gozarán de un día de vacaciones
adicional por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la
remuneración correspondiente a los días excedentes (Código del Trabajo: Art.
69).
El empleador
tiene el derecho a negar las vacaciones para acumularlas a las del año
siguiente, en cuyo caso, el trabajador tendrá derecho a la remuneración por
vacaciones no gozadas con el ciento por ciento de recargo (Código del Trabajo:
Art. 74).
Si el trabajador decide acumular las vacaciones en forma voluntaria
no tendrá derecho a recargo alguno (Código del Trabajo: Art. 75).
Ejemplo
1: Un trabajador labora durante todo el año percibiendo una remuneración
mensual de 211,95 dólares, para liquidar el pago de las vacaciones:
1. Se calcula la remuneración anual percibida por el trabajador.
211,95
x 12 = 2543,40
De la
remuneración anual se obtiene la veinticuatroava parte, es decir se divide para
24.
2543,40
÷ 24 = 105,97
Valor
a pagar por vacaciones: USD 105, 97
Ejemplo 2: Un trabajador labora solamente 7 meses,
percibiendo una remuneración mensual de 211,95 dólares, para liquidar el pago
de las vacaciones:
1. Se calcula la remuneración percibida por el trabajador.
211,95
x 7 = 1483,65
De la
remuneración anual se obtiene la veinticuatroava parte, es decir se divide para
24.
1483,65
÷ 24 = 61,81
Valor
del proporcional a pagar por vacaciones: USD 61,81
Ejemplo 3: Un trabajador ha laborado para el mismo
empleador por 8 años, percibiendo como última remuneración mensual 211,95
dólares, sabiendo que tiene derecho a 1 día de vacaciones adicional por cada
año excedente, para liquidar el pago de las vacaciones:
1. Se calcula la remuneración anual percibida por el trabajador.
211,95
x 12 = 2543,40
2. De la remuneración anual se obtiene la veinticuatroava parte, es decir se divide para 24.
2543,40
÷ 24 = 105,97
Valor
a pagar por vacaciones: USD 105, 97
3. El valor a pagar por vacaciones se divide para 15 días que corresponde a las vacaciones para saber el valor por día de vacaciones.
105,97
÷ 15 = 7,06
4. El valor por día de vacaciones se multiplica por los días adicionales a que tenga derecho, que en el ejemplo corresponde a 3 días.
7,06 x
3 = 21,18
Valor
por vacaciones adicionales: USD 21,18
5. Para saber el total que percibirá el trabajador por vacaciones, se sumará el valor a pagar por vacaciones, y el valor por vacaciones adicionales.
105,97
+ 21,18 = 127,15
Valor
total por vacaciones: USD 127,15
Ejemplo 4: Un trabajador ha laborado para el mismo
empleador 1 año completo, con una remuneración mensual de 211,95 dólares, pero
en razón de lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo, el empleador
decide negarle las vacaciones y acumularlas para el año posterior, para
liquidar el pago de las vacaciones no gozadas:
1. Se calcula la remuneración anual percibida por el trabajador.
211,95
x 12 = 2543,40
2. De la remuneración anual se obtiene la veinticuatroava parte, es decir se divide para 24.
2543,40
÷ 24 = 105,97
Valor
a pagar por vacaciones: USD 105, 97
3. Por las vacaciones no gozadas se acumula un recargo del 100%, es decir, para el ejemplo se calcula 105,97 x 100%.
105,97
x 100 ÷ 100 = 105,97
105,97
+ 105,97 = 211,94
Total
de la remuneración por vacaciones no gozadas: USD 211,94