VACACIONES

 

LIQUIDACIÓN

 

La liquidación para el pago de las vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter normal en la empresa en el mismo período (Código del Trabajo: Art. 71), sin embargo no se tomará en cuenta para esta liquidación, la decimotercera y décimo cuarta remuneración (Código del Trabajo: Arts. 112; 114).

 

Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o empleador, gozarán de un día de vacaciones adicional por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes (Código del Trabajo: Art. 69).

 

El empleador tiene el derecho a negar las vacaciones para acumularlas a las del año siguiente, en cuyo caso, el trabajador tendrá derecho a la remuneración por vacaciones no gozadas con el ciento por ciento de recargo (Código del Trabajo: Art. 74).

 

Si el trabajador decide acumular las vacaciones en forma voluntaria no tendrá derecho a recargo alguno (Código del Trabajo: Art. 75).

 

Ejemplo 1: Un trabajador labora durante todo el año percibiendo una remuneración mensual de 211,95 dólares, para liquidar el pago de las vacaciones:

 

1.      Se calcula la remuneración anual percibida por el trabajador.

211,95 x 12 = 2543,40

De la remuneración anual se obtiene la veinticuatroava parte, es decir se divide para 24.

2543,40 ÷ 24 = 105,97

Valor a pagar por vacaciones: USD 105, 97

 

Ejemplo 2: Un trabajador labora solamente 7 meses, percibiendo una remuneración mensual de 211,95 dólares, para liquidar el pago de las vacaciones:

 

1.      Se calcula la remuneración percibida por el trabajador.

211,95 x 7 = 1483,65

De la remuneración anual se obtiene la veinticuatroava parte, es decir se divide para 24.

1483,65 ÷ 24 = 61,81

Valor del proporcional a pagar por vacaciones: USD 61,81

 

Ejemplo 3: Un trabajador ha laborado para el mismo empleador por 8 años, percibiendo como última remuneración mensual 211,95 dólares, sabiendo que tiene derecho a 1 día de vacaciones adicional por cada año excedente, para liquidar el pago de las vacaciones:

 

1.      Se calcula la remuneración anual percibida por el trabajador.

211,95 x 12 = 2543,40

2.      De la remuneración anual se obtiene la veinticuatroava parte, es decir se divide para 24.

2543,40 ÷ 24 = 105,97

Valor a pagar por vacaciones: USD 105, 97

 

3.      El valor a pagar por vacaciones se divide para 15 días que corresponde a las vacaciones para saber el valor por día de vacaciones.

105,97 ÷ 15 = 7,06

4.      El valor por día de vacaciones se multiplica por los días adicionales a que tenga derecho, que en el ejemplo corresponde a 3 días.

7,06 x 3 = 21,18

Valor por vacaciones adicionales: USD 21,18

5.      Para saber el total que percibirá el trabajador por vacaciones, se sumará el valor a pagar por vacaciones, y el valor por vacaciones adicionales.

105,97 + 21,18 = 127,15

Valor total por vacaciones: USD 127,15

 

Ejemplo 4: Un trabajador ha laborado para el mismo empleador 1 año completo, con una remuneración mensual de 211,95 dólares, pero en razón de lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo, el empleador decide negarle las vacaciones y acumularlas para el año posterior, para liquidar el pago de las vacaciones no gozadas:

 

1.      Se calcula la remuneración anual percibida por el trabajador.

211,95 x 12 = 2543,40

2.      De la remuneración anual se obtiene la veinticuatroava parte, es decir se divide para 24.

2543,40 ÷ 24 = 105,97

Valor a pagar por vacaciones: USD 105, 97

3.      Por las vacaciones no gozadas se acumula un recargo del 100%, es decir, para el ejemplo se calcula 105,97 x 100%.

105,97 x 100 ÷ 100 = 105,97

105,97 + 105,97 = 211,94

Total de la remuneración por vacaciones no gozadas: USD 211,94