Tanto en el dolo, como en la culpa, los estudiamos de las primarias doctrinas, que se encargan de dar fundamento a cada uno de sus elementos, y acogiendo, para nosotros la que señala que el dolo, es una característica indiscutible, subjetiva, voluntaria y querida, por el sujeto activo, mientras que la culpa, no tiene la intención del sujeto, es decir, no es voluntaria ni querida por el sujeto activo, de ahí que se caracteriza por su menor pena, se fundamenta en la impericia, imprudencia, negligencia, o inobservancia de órdenes, reglamentos o normativas, por parte del sujeto activo. Es aquí donde radica la diferencia de ambas conductas.
Es tan subjetivo el dolo, que viendo un ejemplo sencillo lo dejamos demostrado, como el caso del ciudadano, que va al supermercado y sustrae un producto, camina por todo el supermercado con el producto en la mano, se dirige a la caja, cancela el resto de los productos y sale del supermercado, es en ese momento donde se percata, de que sustrajo este producto, a los ojos de cualquier escéptico, se cometió un hurto sin violencia, pero al no tener intención de cometerlo, desaparece el dolo y en consecuencia el delito. Este es el ejemplo típico, de que el dolo es un elemento de naturaleza subjetiva, tal como lo define el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo: "26.- Dolo.- Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño".
En cuanto al dolo eventual, se estudian múltiples teorías, que le dieron su origen, incluso las alemanas, donde tiene su origen. Se hace énfasis en la doctrina denominada "la correa de cuero", para llegar de esta manera al análisis de los elementos definitorios, que se imprimen en nuestro Derecho Ecuatoriano.
Siguiendo con el estudio de la culpa, analizamos su naturaleza, sus doctrinas, las diferentes posiciones de los doctrinarios, tanto nacionales como foráneos.
Dejamos clara la postura, de que la culpa no admite dispositivos amplificadores, o dicho en otras palabras no se puede hablar en los delitos culposos de tentativa, frustración o delito continuado, y que para esto no se requiere intención, y de haber intencionalidad estaríamos en dolo, no en culpa -otra de las diferencias básicas-.
Dejamos finalmente claro, como lo señala nuestra legislación, la doctrina y la jurisprudencia, que los delitos dolosos, son las reglas y los culposos son la excepción, y los mismos los tipifica previamente el legislador.